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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juana Navas Mejías

Aplicación del excedente del ejercicio en los 4 años siguientes

27.11.19

Buenos días:

Somos una entidad de acogida a la ley 49/2002, y que destina más del 70% de sus ingresos anuales a sus fines y obtiene un excedente positivo que destina a incrementar las reservas voluntarias.
Mis preguntas son:

1. ¿Está actuando acorde a lo establecido en la ley 49/2002?

2. ¿Estaría obligada a destinar las reservas voluntarias a la realización de sus fines para continuar acogida a la ley 49/2002 en el plazo de cuatro años?

3. ¿Podría destinar el excedente positivo a otro tipo de reservas que no sean las reservas voluntarias?

Agradezco de antemano sus valiosas respuestas.

Un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.19

El precepto lo que quiere decir es que las rentas obtenidas por una entidad sin ánimo de lucro se deben destinar al cumplimiento de sus fines sociales y sobre todo las procedentes de explotaciones económicas y las procedentes de transmisiones de bienes, y para ello fija un porcentaje de al menos el 70%. Esto es lo que se deduce de la propia exposición de motivos de la Ley 49/2002.

Entiendo que siempre que la entidad no destine sus recursos a fines ajenos a su fin social, cumplirá ese requisito. Salvo el supuesto, totalmente improbable, de una ESFL que inmovilizase masivamente su superávit, por ejemplo, en depósitos bancarios o compra de valores, como digo supuesto fuera del sentido común.

En cuanto a llevar el superávit a reservas voluntarias o a otro tipo de reservas, considero que es un cuestión exclusivamente formal que no tiene mayor importancia. Como si se quiere llevar directamente el beneficio a la cuenta 101 de fondo social. Es decir, en las asociaciones no existe un concepto rígido de capital social como en las sociedades mercantiles, en las que para modificar el capital social se requiere otorgamiento de escritura pública. Por ello, el superávit del ejercicio se puede llevar a reservas voluntarias (cuenta 113 del PGCESFL) o a reservas estatutarias (111) o a reservas especiales (114), incluso entiendo que se podría llevar directamente a fondo social.

Por otro lado, esas reservas son el reflejo de unos recursos económicos disponibles, normalmente dinero, que la entidad irá destinando día a día al desarrollo de sus fines sociales directos o incluso a actividades económicas que coadyuven al cumplimiento de esos fines sociales.

En conclusión con todo lo anterior, siempre que una ESFL destine sus recursos al cumplimiento de sus fines sociales, entiendo que no existirá posibilidad de incumplir el requisito de destinar al menos el 70% de sus rentas a sus fines, salvo supuestos totalmente anormales de inmovilizar esos recursos en depósitos, fondos o bienes patrimoniales no afectos a los fines sociales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Juana Navas Mejías

27.11.19

Buenos días Juan,

Ante todo muchas gracias por tan detallada respuesta.
Solo me queda la duda sobre si no se quiere tocar las reservas, por que no hacen falta para el desarrollo de nuestra actividad, si no que se van acumulando a lo largo de más de 4 años, para el momento en que no tengamos subvenciones u otro tipo de financiación externa, ¿estamos incumpliendo la ley 49/2002?
Muchas gracias por adelantado.
Un cordial saludo.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.19

Entiendo que no. En todo caso las reservas reflejan unos recursos disponibles, normalmente dinero. Bien podemos decir que el dinero procedente de hace cuatro años, fue invertido al año siguiente, o al otro, y que las reservas están respaldadas por el dinero procedente de los últimos ejercicios. Esto supondrá que no se incumpla el requisito de los cuatro años.

Considero que lo que el precepto quiere evitar es que se destinen rentas a fines ajenos al objeto social, o que se inmovilicen recursos, de una manera desmedida y no acorde con el espíritu de las ESFL, en bienes o derechos no afectos a los fines sociales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

Juana Navas Mejías

28.11.19

Buenos días Juan.
Muchas gracias por la respuesta.
Un cordial saludo!

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