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Consultas Online

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Consulta formulada por:

sonia garcia carrillo

Aprobacion de cuentas

26.04.23

Hola,

CUANTO TIEMPO TIENE QUE HABER ENTRE QUE ENVIAMOS LA CONVOCATORIA PARA APROBACION DE CUENTAS A TRAVES DE WHATSAPP A LOS SOCIOS Y EL DIA DE TAL CONVOCATORIA.?¿PORQUE SE PUEDE HACER POR WHATSAPP VERDAD?
y DESDE QUE SE APRUEBAN EN DICHA REUNIÓN Y SE ENVIAN AL MINISTERIO DEL INTERIOR CUANTO TIEMPO TIENE QUE PASAR?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.23

La aprobación de cuentas se hace en una Asamblea. En consecuencia, la convocatoria tiene que realizarse quince días antes de la reunión en la que vais a aprobar las cuentas. Es un plazo legal.

Y respecto a si se puede hacer por whatsapp, en principio la respuesta es negativa.
El sistema de remisión de la información sobre cuentas, que es lo que se va a debatir en la Junta, así como el modo de reunirse, se establece en los Estatutos de la Asociación. Y si no está previsto ahí hacerlo via whatsapp, pues no se puede. Si de facto todo el mundo lo acepta, no pasa nada, pero si alguien protesta del sistema, pues ahí teneis un problema porque cualquier Juez le va a dar la razón.
Presumo que no lo teneis previsto en los Estatutos, y si quereis hacerlo así, pues en la próxima Asamblea lo proponeis y lo aprobais.

Y respecto al plazo de presentación ante el Ministerio del Interior, me falta el datos principal, si teneis o no la declaracion de utilidad pública. Viendo un poco las consultas que nos habeis planteado, no parece que tengais tal calificación. El artículo 34 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 24 de octubre, establece los tipos de inscripciones, y entre ellas no está la de presentar las cuentas anuales.

Así pues, (como se señala en un informe emitido hace tiempo por Soluciones, que te traslado) no es estrictamente obligatoria la presentación de los libros contables y cuentas anuales, es decir, la cuenta de resultados, balance y memoria, salvo que así lo dispongan los propios estatutos de la asociación o se trate de entidades de Utilidad Pública acogidas a la Ley 49/2002.

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#2

Respuesta del participante:

sonia garcia carrillo

08.05.23

bUENAS TARDES, SI SOMOS DE UTILIDAD PUBLICA

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