Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Asiento Impuesto sobre Beneficios

21.04.20

Somos una ONG acogida al régimen fiscal especial (Título II de la Ley 49/2020) por lo que estamos obligados a presentar Impuesto de Sociedades. Los ingresos que obtenemos están exentos por lo que la cuota a pagar en el Impuesto es 0. Mi duda es a nivel contable. Como los ingresos han sido superiores a los gastos hay un beneficio contable. Cuál sería el asiento que debo hacer antes de cerrar el ejercicio?
Y una segunda cuestión, este remanente que será utilizado en el siguiente ejercicio para la actividad propia de la entidad, en el reparto de beneficios, lo puedo llevar a reservas voluntarias o lo debo llevar a otra cuenta?

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.20

Si el Impuesto sobre Sociedades a ingresar es 0, no hay que hacer ningún asiento por este concepto. El resultado contable positivo se reflejará en la declaración del Impuesto sobre Sociedades y, a través de los ajustes extracontables previstos en la citada declaración, se anulará hasta conseguir una base imponible de 0.

Entiendo que ese resultado contable positivo lo puedes perfectamente llevar a reservas voluntarias o, incluso, directamente a fondo social, pues el concepto de reparto de beneficios en las entidades sin ánimo de lucro no tiene nada que ver con el previsto por la normativa mercantil para las sociedades mercantiles.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

21.04.20

Muchas gracias!!!

solucionesong.org
Un proyecto de