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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Concepcion Muñoz Llorca

Base legal para la retención de IRPF a personal contratado

23.03.07

Varios educadores con contrato laboral se quejan de que las retenciones en nómina del IRPF son excesivas. La asesoría laboral dice que son las que “impone” el Gobierno en su programa informático. Nos gustaría saber en que norma se basa la hacienda pública para exigir el pago adelantado de un impuesto que por ley se paga al año vencido. Si se trata de una acción preventiva de la Agencia Tributaria, ¿es de obligada aplicación como dice la asesoría?

Si el trabajador no cumple con sus pagos ¿está penalizada, o debe pagar la ONG contratante la deuda del trabajador?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.07

En la página web de Hacienda hay un simulador para calcular la retención de IRPF. La retención debe estar realizada en función al salario y a los datos facilitados por el trabajador, soltero/casado nº de hijos, etc.
A final de año se hace un nuevo calculo y el reajuste de los importes retencdos.
Los pagos a cuenta, ya sean de personal laboral o profesionales independientes, son obligatorios. Los asalariados mediante la retención en la nómina y los profesionales independientes mediante las declaraciones trimestrales.
La ONG debe retener a los trabajadores el importe que corresponda, siendo responsable de esto. Luego si el trabajador no realiza sus declaraciones/pagos, el será el único responsable.

No se si estáis en Madrid, ya que aquí tengo contacto con una asesoría laboral y podríamos ver el problema.

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#2

Opinión anónima

14.04.07

Madrid a 14 de abril de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La Ley de IRPF obliga al pagador de rendimientos del trabajo, en este caso la entidad consultante, a practicar retenciones sobre estos rendimientos. Para calcular el tipo de retención se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Hay un programa de ayuda en la página de la Agencia Tributaria, con el que se puede calcular el porcentaje de retención a aplicar según los casos.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater.
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.

solucionesong.org
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