Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Javier Jiménez Gómez

Cálculo y Tratamiento contable del destino del porcentaje de beneficios a fines de la entidad.

27.07.04

¿Cómo se calcula el 70%? Cuando ya he calculado ¿cómo se contabiliza?
Y el 30% (si se quiere) ¿va a reservas o dotación?, y el resto ¿a dónde?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

29.07.04

EStimado Javier:

Estimado Javier:

Como bien sabes el artículo 25 de la Ley 30/1994 sobre el destino de rentas e ingresos, establece la obligatoriedad de destinar al menos el 70% de las rentas o ingresos netos obtenidos (y deducidos los impuestos) a la realización de los fines fundacionales , debiendo ser destinado el resto de ingresos (deducidos los gastos de administración) a incrementar la dotación patrimonial, estableciéndose un plazo de tres años a partir del momento de su obtención para hacer efectiva esta obligación.

La contabilización de estos excedentes se realizaría de de la siguiente forma:

a) Para determinar el excedente del ejercicio:

Cargo: Ingresos (por todo el grupo 7)
Abono: Excedentes del ejercicio

b) Cuando se aplique el excedente conforme al acuerdo de distribución del mismo, realizando el abono a las cuentas que correspondan. Así, por ejemplo, el 30% se realizaría, por tanto, de la siguiente forma:

Cargo: Excedentes del ejercicio
Abono: Reservas voluntarias

Un cordial saludo.


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

solucionesong.org
Un proyecto de