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Consultas Online

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Cese tesorera

02.05.20

Se cesó a la tesorera (16/02/2020), se le comunicó por mail y por teléfono (17/02/2020), y ahora, por un burofax (17/04/2020)solicita ésto: ha pasado más de un mes y medio desde la junta y asamblea de 16/02/2020 y todavía no tengo la comunicación oficial del resultado de la asamblea que parece acuerda mi cese.
Como sabéis, tenéis que comunicarme el acta y su certificado de la junta y de la asamblea general, tanto de la ordinaria como de la extraordinaria, incluyendo la convocatoria y el número de asistentes, así como el número de votos y el sentido de los mismos, a los efectos de poder ejercitar los derechos y las acciones oportunas.
Por ello, ruego me envíes, Ana, la indicada documentación a la mayor brevedad, dadas las fechas transcurridas.
Se le debe de dar??

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.05.20

Hola!
Comentarte que primero debéis ateneros a lo regulado en los Estatutos según el art 7.h) establece
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por otra parte no sé el motivo por el que se ha cesado a esta persona que tb deberá constar el vuestra normativa
Una vez definido esto, deberíais comenzar con el procedimiento para poder crearlo q tb lo debería regulas los Estatutos
Habrá que ver lo anterior, pero en todo caso, puede utilizarse el procedimiento siguiente:
Reunirse la junta directiva, con un punto en el orden del día que diga “cese del tesorero x tal motivo”. En esa reunión se decidirá la instrucción de un expediente sancionador,

Al mismo tiempo, se le comunica por escrito a la persona las noticias sobre su comportamiento y se le insta a que por escrito alegue lo que considere en su defensa.
Se reune la directiva de nuevo y en base al expediente y a las alegaciones que realice la persona, se acuerda dar por probados los hechos, rechazadas las alegaciones de la persona afectada y acordar el supuesto cese de la entidad, que debe comunicarse por escrito (correo certificado y acuse de recibo)
Salvo que haya algo previsto en los Estatutros o Reglamento interno, la directiva es suficiente para expulsar a un asociado. En todo caso, para mayor seguridad, en la siguiente Asamblea General se debe proponer la ratificación de la decisión de su cese
Con ello, el trámite de expulsión se ajusta a la legalidad y garantías que debe presidir el funcionamiento democrático de una asociación.
Por tanto, deberéis revisar si habéis cumplido con el procedimiento de vuestros Estatutos o si no el que de manera general te he indicado
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

03.05.20

Gracias Teresa, pero no me queda claro si estoy obligada a darle lo que me pide o no.
Te adjunto el Acta dela JD, la Asamblea de socios lo ratificó.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.20

Hola!
Si habéis cumplido con el procedimiento interno q tenéis marcado en los Estatutos de manera transparente le habéis dado a esta persona oportunidad de defenderse y aún así por medio de la Junta se ha decidido cesarla con pisterior ratificación de la Asamblea con el % de los votos correspondientes no tenéis que entregarle esos documentos,
Lo más importante es que hayáis actuado según vuestra normativa interna que es la q regula como debéis de proceder
Mucha suerte
Teresa Ferraz

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