Consultas Online

Consulta formulada por:
Comedor Social que quiere ofrecer servicios con copago.
28.08.25
Buenos días.
Asociación no lucrativa declarada de utilidad pública.
Tenemos un comedor social y nunca hemos realizados actividades económicas no exentas.
Ahora queremos poner en marcha un servicio de comidas a domicilio para personas mayores vulnerables, mediante un copago. Por supuesto, los ingresos y eventuales beneficios económicos irían destinados en su totalidad al sostenimiento de la entidad y su Comedor Social.
Necesitamos asesoría sobre las implicaciones jurídicas y fiscales de realizar una actividad mediante cobro. ¿Podemos perder la consideración de entidad no lucrativa de acción social? ¿Tendríamos que cobrar y declarar iva?
Un saludo.
Respuestas

Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.25
En relación con vuestra consulta entiendo que no hay ningún problema en que desarrolléis esa actividad que considero incluso es complementaria al comedor social, sin que afecte por ello a vuestra condición de entidad no lucrativa de acción social.
Más compleja es la cuestión fiscal, pues esa actividad mediante copago constituye una actividad económica evidente con implicaciones en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades ese ingreso estaría exento si habéis optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 en vuestra condición de asociación declarada de utilidad pública, como supongo así habrá sido.
Por lo que respecta al IVA la actividad encajaría en la exención del artículo 20.Uno.8.b) de la Ley del IVA: “Asistencia a la tercera edad”. Ahora bien, y aquí viene la complicación, la existencia de copago puede implicar, como así lo entiendo, que no resulte de aplicación la citada exención en cuanto hay una retribución económica por el servicio. Aunque lo entiendo así, considero que si el copago no es significativo es hasta cierto punto “injusto” que no pueda aplicarse la exención por IVA.
En conclusión con todo lo anterior, esta actividad no perjudica vuestra naturaleza de entidad sin ánimo de lucro, estando la misma exenta del Impuesto sobre Sociedades siempre que hayáis optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Por lo que respecta al IVA es posible que no opera la exención por asistencia a la tercera edad, al existir copago. No obstante, entiendo que sería procedente que formuléis una consulta a la Dirección General de Tributos planteando si en vuestra circunstancias concretas de copago (habría que decir el importe del copago) operaría o no la exención por IVA. Esta consulta la tenéis que formular directamente pues ya no cabe consultas “innominadas” como se hacía antes. Si os planteáis formular la consulta, que creo debéis hacerlo, no tengo inconveniente en ayudaros a redactar el texto de la consulta, que luego debéis tramitar vosotros.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.

Respuesta del participante:
28.08.25
Muchas gracias por su rápida y argumentada respuesta.
Tomo en consideración su oferta de ayuda para redactar la consulta.
Un saludo.