Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mª Jose Gallego Fernández

¿Cómo contabilizamos dos facturas emitidas a federación por parte de la asociación?

10.08.05

Hemos emitido dos facturas a la federación desde la asociación. Corresponden a servicios prestados por dos trabajadores de la asociación. Cuando tengamos el dinero, haremos el pago a nuestros trabajadores.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

12.08.05

Entiendo, salvo mejor opinión, que el registro contable de las cantidades percibidas de la Federación en compensación de la labor realizada para la misma por trabajadores de la Entidad sería el siguiente:

(572) a (759)
Por el importe íntegro percibido.

La adaptación del PGCE (REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades) define la partida (759) de la siguiente manera:

759. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

avatar
#2

Opinión anónima

19.08.05

Estimada María José:

En la cuenta 759 “Ingresos por servicios diversos” se abonan los ingresos originados por la prestación de servicios a otras entidades o particulares. Cuando estos servicios no son eventuales, sino que corresponden a la actividad básica de la entidad, se han de contabilizar en la cuenta 705 “Prestaciones de servicios”, teniendo como contrapartida “Clientes” en lugar de “Deudores”.

Por otra parte se genera una obligación vuestra con vuestros trabajadores que también ha de contabilizarse.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

solucionesong.org
Un proyecto de