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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carolina Fernández

¿Cómo contabilizamos la donación de un vehículo a nuestra asociación?

22.12.05

A través de una empresa especializada dedicada a la publicidad, nuestra asociación ha conseguido un vehículo nuevo que ha sido financiado a través de empresas que han rotulado sus logotipos en el vehículo.
El único gasto por parte de nuestra asociación ha sido el pago del seguro del vehículo a todo riesgo.

Nuestra pregunta es, ¿cómo debemos contabilizar esta donación?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.12.05

El registro contable será:

(227) a (1311)/(1312)
Por el valor de adquisición del vehículo donado.

La cuenta de ABONO variará según se vaya a deedicar el vehículo a la ACTIVIDAD MERCANTIL de la Entidad o a su actividad fundacional propia.

(625) a (572)
Por la prima de seguro del vehículo satisfecha.

Aplicando lo previsto en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

30.12.05

Estimado José Manuel:

Para registrar contablemente esta operación habrá que atender a lo dispuesto en la norma de valoración 2ª contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad. En la misma se establece que los bienes comprendidos en el inmovilizado material adquiridos a título gratuito deben valorarse al precio de adquisición, considerándose como tal el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. Por valor venal se entiende el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado en que se encuentre dicho bien.

El asiento sería:
Cargo: Elemento de transporte
Abono: Donaciones y legados de capital

Por lo que respecta a la prima de seguro pagada por vosotros, tal y como señala, Adolfo, habría que utilizar la cuneta 625 (Primas de seguros) y la correspondiente de tesorería.

Un cordial saludo y feliz año.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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