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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Buades Martinez

Cómo contabilizar subvenciones concedidas

29.03.05

Hola compañeros,

Mi duda es la siguiente: cuando nos aprueban una subvención, ¿qué es mejor?.

  • ¿Contabilizar del 47 a 13 y cuando ingresan reconocer el ingreso en el asiento 572 a 74 y abonar y cargar a las 47 y 13 el importe del ingreso?,
  • ¿o directamente, cuando conceden la subvención 572 a 74?
Confío en vuestros conocimientos al respecto. Gracias de antemano. Eva.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.03.05

Hola Eva!!!
La primera opción es la correcta.
Dependiendo el tipo de subvencion en vez de realizar el ingreso en el grupo 74 debes de hacerlo en el 72 (específico de entidades sin ánimo de lucro o declaradas de utilidad pública y fundaciones), en la cuenta 725 de Subvenciones oficiales afectas a la actividad. El grupo 72 pertenece a Ingresos propios de la actividad. En el grupo 74 se reflejan las Subvenciones a la explotación.
Un saludo

Nota: Esta respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.05

Estimada Eva:

Tu consulta requiere alguna matización adicional en función del caracter de la subvención.

1) Si se trata de una subvención de capital (para adquisición de algún tipo de inmovilizado), utilizarás efectivamente la cuenta 13 (la subcuenta dependerá si la subvención es pública, privada y si esta afecta a la actividad propia o a la mercantil) y la 47. Sin embargo el traspaso a resultados, a través de la cuenta 725, se hará en el mismo porcentaje en que se vaya amortizando el elemento inmovilizado subvencionado. De esta manera, si el plazo de amortización es de 5 años, la cuenta 13 presentará un saldo positivo durante esos cinco años.

2) Si se trata de una subvención para financiar actividades propias, puede presentarse el caso muy general, de ser una subvención para financiar actividades del ejercicio para el que se conceden. Mi consejo en este caso es que utilices como bien has dicho, la 47 frente a la 13, pero que prorratees mensualmente esa subvención hacia la 725 con el fin de no desvirtuar los resultados contables mensuales de tu entidad, aunque no hayas recibido aún el importe. Cuando te la abonen, cancelarás la 47 con la 572.

Un ejemplo claro de este segundo caso lo constituyen las subvenciones que las Comunidades Autónomas conceden a centros de atención a personas con discapacidad para financiar los costes anuales de estos centros. En muchos casos estos Centros se financian unicamente a través de estas subvenciones y por tanto, esperar a traspasar a la cuenta 725 a final de ejercicio, que es cuando suelen abonarse estas subvenciones, desvirtua notablemente la cuenta de resultados mensual.

Por otro lado puede darse el caso de una subvención concedida para el ejercicio 2005, que te abonan en el 2006 y casos como alguna subvención del Imserso que te abonan el importe en el ejercicio anterior. Por tanto, siempre debes traspasar el saldo de la 130 en función del periodo financiado con independencia de cuando se produzca el pago. Nunca traspases la subvención a la cuenta 725 por el hecho de ser ingresada en el Banco.

Un saludo

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#3

Opinión anónima

03.04.05

Estimada Eva:

La contabilización de una subvención depende si se trata de ingresos imputables a ejercicios futuros (tienen carácter plurianual) o de si se trata de subvenciones, donaciones y legados de explotación destinados a la consecución de los fines propios o mercantiles en cuyo caso se prevé su consideración como ingresos en el momento en el que se devenga la prestación del servicio o se incurra en el gasto para el cual fueron concedidas, no teniendo carácter plurianual no dando tampoco origen a cuentas de periodificación.

En el caso de subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o estructura fija de la entidad y que estén afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, siempre que no sean reintegrables, se ha de utilizar la cuenta 130 “Subvenciones oficiales de capital” siendo su movimiento el siguiente:

i) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería / Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono. Subvenciones oficiales de capital.

ii) En el caso de que dicha subvención se intrumentalice bajo la forma de deudas a largo plazo transformables en subvenciones:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

iii) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada a dicho ejercicio:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al ejercicio.

iv) Si la subvención está afecta a la actividad mercantil:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

En el caso de que la subvención no provenga de Administraciones Públicas se utilizará la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados” siendo su movimiento análogo al de la 130.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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