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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramón Martin Alvarez

Cómo contabilizar una dotación fundacional

06.03.10

Mi asociación ha dotado de 30.000 euros a una fundación que hemos creado.


¿Cómo contabilizamos este hecho desde la asociación y desde la fundación?. ¿Valdría usar en ambas la cuenta 100 y la contracuenta del banco?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.10

Hola Ramón,


La Fundación contabilizará al Debe de la 572 y al Haber de la 100 (Dotación Fundacional) y yo la individualizaría. Supongo que la Asociación formará parte del Patronato de la Fundación y será la participación mayoritaria. Yo contabilizaría al Haber de la 572 y al Debe de la 2403.


Saludos.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#2

Opinión anónima

08.03.10

Hola Ramón,


Entiendo que vuestra Asociación va a participar de la Dotación Fundacional, por lo que, como dice Jaume, el asiento sería (240-241) a (572). La recepción de esta dotación fundacional en metálico, sería (572) a (100).


Un saludo


Salvador 

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.03.10

Estimado Ramón.


La contabilización por parte de la Fundación ha quedado clara en las respuestas anteriores. Utilizas la 572 frente a la 100.


Sin embargo discrepo notablemente de las respuestas dadas para la contabilización por parte de la Asociacion.


La aportación a una dotación fundacional no conlleva ninguna contraprestación para la Asociación que aporta dichos fondos, es decir, se trata de una entrega altruista e irrecuperable que no puede quedar reflejada en la contabilidad en ninguna cuenta que no suponga un derecho para la entidad aportante. Por tanto se utilizará una cuenta 651 o bien una cuenta 670, según califiquemos dicha aportación como donación o como gasto extraordinario.


La cuenta 240 solo se utilizará para participaciones en entidades mercantiles porque como su propio nombre indica se trata de Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de entidades del grupo. Y en el caso de una Fundación la aportación inicial no genera derechos de ningún tipo.


Incluso si la Fundación se acoge a la Ley 49/2002, la Asociación podrá desgravarse de la aportación de esos 30.000 euros a la dotación fundacional.


Saludos

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#4

Opinión anónima

11.03.10

Hola,


Miguel Angel, yo entiendo que cuando en la pregunta dice que "ha dotado de 30.000 €" para constituir una Fundación, se refiere a que la Asociación participa del Fondo Social de la Entidad creada, y por tanto, se convierte en patrono/Patronato, órgano de gobierno y representación de la Fundación. Esa "participación" otorga un "poder de decisión" sobre otra Entidad con personalidad jurídica propia y debe reflejarse enn el Balance (como Activo, pues es un Derecho), y por el momento, creo que la única cuenta que nos deja el PGC de ESL es bajo el nombre de "inversión financiera", aunque no se busque un lucro, sino cumplir con los fines propios de la Asociación.  Si fuera una ayuda puntual, un donativo a fondo perdido, sí lo llevaría a una cuenta de gasto: 65.


Me gustaría escuchar más opiniones.


Gracias!
Salvador

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#5

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.10

Hola de nuevo.


Totalmente de acuerdo en parte de lo que dices, Salvador. Efectivamente la dotación fundacional otorga a la Asociación un derecho de participación en los Órganos de Dirección a través de su representación en el Patronato. Pero sabemos que en contabilidad, eso no tiene una implicación económica. La idea que subyace en la consulta es determinar si esos 30.000 euros pueden recuperarse, que es el concepto básico de Inversión, una participación recuperable en el tiempo, o no pueden recuperarse (creo que estamos de acuerdo en este segundo punto) en cuyo caso será un gasto.


¿Sería correcto que el Activo de una entidad recoja 30.000 euros que nunca podrá recuperar? lógicamente no reflejaría la imagen fiel, porque en caso de disolución nunca se podrá hacer uso de esa dotación para pagar deudas.


Pido disculpas por la reiteración en mi respuesta.


Hay varias consultas parecidas, ya respondidas anteriormente. Dejo el enlace de una de ellas:


http://www.solucionesong.org/contabilizacion-de-una-dotacion-patrimonial-para-una-fundacion-creada-desde-una-asociacion/3104


Saludos


 

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#6

Opinión anónima

12.03.10

También pido disculpas por reiterarme en mi respuesta, pero así es cómo he aprendido, debatiendo y compartiendo dudas y opiniones, y llegado el caso, rectificando mi opinión.


En este caso sigo en mis trece, aun viendo la respetable opinión del enlace que me pasas, y entendiendo tu razonamiento, siego viendo la aportación al Fondo de la Fundación, como un Derecho (político, no económico), paralelamente, se refleja un Pasivo: El Capital Social, el Fondo Social.


¿Qué puede pasar?. Que la cuenta propuesta no sea la más correcta, debido a tener como referencia un PGC adaptado a un Sector en 1990. Podría abrirse una cuenta para reflejar ese derecho. 


 


 

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#7

Opinión anónima

12.03.10

Perdón de nuevo, envíe la respueta antes de terminar.


Un caso similar: Qué sucede cuándo se constituye una Empresa de Inserción laboral por parte de una FUndación o Asociación?.


Yo lo veo igual.
Disculpen la pesadez de los mensajes.
Gracias!

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#8

Opinión anónima

12.03.10

Disculpas nuevamente:


Miguel Angel, tienes razón.


El art. 6.1.a  de la Ley 49/2002 al hablar de las Rentas Exentas en el IS dice: Las derivadas de: 


"Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, INCLUIDAS LAS APORTACIONES o donaciones EN CONCEPTO DE DOTACIÓN PATRIMONIAL, en el momento de su constitución o en un momento posterior".


Quien aporta los bienes lo hace de manera irreversible.


Como sabemos en el momento de la disolución de la Fundación sus bienes  y derechos deben ser donados a ESL.


Por tanto, según esta interpretación la aportación realizada es una donación…...interesante no obstante ese "derecho político" que puede (no siempre) prevalecer sobre la Fundación a lo largo de su vida.


Gracias!


 


 

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#9

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.10

Un placer haber debatido contigo Salvador, la legislación en el tercer sector es un tanto compleja y sobre todo incompleta y hay que poner sobre la mesa practicamente todas las leyes que le afectan para poder tener una respuesta clara, no es fácil. Y si entramos en el ámbito de la fiscalidad la cosa se complica muchísimo más.


Gracias!

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