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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniell Spósito Pessoa de Melo

¿Cómo damos de baja el equipo directivo de la asociación y cerrarla?

24.08.11

Estimad@s,

Formo parte del equipo directivo de una asociación que está regresando a su país.
¿Cómo podemos dar de baja del equipo? y
¿Qué tenemos que hacer para cerrar la asociación?

De antemano muchas gracias y un cordial saludo,
Telma Low.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.08.11

Hola Telma

La primera pregunta es ¿qué prevén los estatutos? Normalmente hay un artículo que determina los modos de disolución. Suelen consistir en una Asamblea General Extraordinaria convocada en plazo y forma, con la disolución en el orden del día. Igualmente hay que prever qué sucederá con los fondos de la asociación, lo corriente es cederlos a otra con los mismos fines. Y comunicarlo a los responsables del registro donde estéis inscritos.

Pero, insisto, hay que seguir lo que esté previsto en los Estatutos.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.11

“Cerrar el equipo directivo” y dar de baja a la asociación, forman parte de un mismo proceso: la disolución y liquidación de la entidad. A tal efecto, el artículo 17, punto 1, de la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que “Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme”.

En el punto 2 del citado artículo se establece: “En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos”.

En cuanto al la liquidación de la asoción, el procedimiento aparece regulado en el artículo 18 de la citada Ley, que transcribo a continuación:

“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los liquidadores:

Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

Cobrar los créditos de la asociación.

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”.

Los citados preceptos reflejan muy claramente el procedimiento que debéis seguir para, dicho en términos coliquiales, dar de baja definitivamente a vuestra entidad.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Cesar Ricardo Vera Ayala

Cesar Vera & Asociados Abogados

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.11

Solo Añadir un enlace del modelo de acta de certificación de disolución de una asociación Civil.

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/asociaciones/todas_asociaciones/acuerdo_disolucion.pdf

Saludos

César Ricardo Vera Ayala Abogado

www.abogadossantacruzdetenerife.es

solucionesong.org
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