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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Valverde

¿Cómo damos de baja la asociación en la Comunidad de Madrid por no tener actividad?

23.03.15

Hola,

¿Qué debemos hacer para dar de baja la asociación en la Comunidad de Madrid por no tener actividad ninguna?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.15

Buenas tardes

Aquí encontraréis el formulario y la documentación necesaria para ello.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DDisoluci%C3%B3n+registro+asociaciones.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311011767326&ssbinary=true

y siento que tengáis que disolver

un saludo
Francisco Rodríguez

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.15

Estimada Pilar: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el apartado cuarto del artículo 22 de la Constitución Española, el cual reconoce el derecho de asociación como un derecho fundamental, estipula que “las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada”, previsión desarrollada en los artículos 36 a 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no existiendo por parte de la autoridad administrativa la posibilidad de “dar de baja de oficio, ni a instancia de parte”, a una entidad asociativa, en virtud de dicha garantía legal, ya que cualquier suspensión o disolución, a salvas de que sea a instancia de parte, corresponde a la autoridad judicial.
Sentado lo anterior y, enendiendo que el término “baja” hace referencia ora bien a la disolución y la liquidación de la asociación, ora ya a la modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido, cabe traer a colación los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002:
Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
A su vez, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, se aprobó el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, siendo de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes preceptos reglamentarios:
Artículo 21 Causas de la suspensión, disolución o baja
“2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
3. Las asociaciones causarán baja en el correspondiente registro de asociaciones por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.”
Artículo 22 Plazo de presentación de la solicitud
En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquélla al registro de asociaciones donde la asociación se encuentre inscrita.
Artículo 23 Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse
1. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión, ya de la disolución, ya de la baja de la asociación, deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
3. Para la inscripción de la disolución, deberá aportarse junto a la solicitud:
a) Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
b) Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
c) Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
d) Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
e) Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido aquéllas.
f) Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, el acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste de la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.
g) Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la sentencia judicial firme por la que se dicta la disolución de la asociación, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.
Con todo lo anterior, y partiendo de que estamos en presencia de una disolución de una entidad asociativa por inactividad de la misma, de los datos extraídos del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid -http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DDisoluci%C3%B3n+registro+asociaciones.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311011767326&ssbinary=true-, cuando se produzca la disolución de una Asociación, ésta deberá ser inscrita en el Registro, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
1 Solicitud de disolución.- Por cualquier miembro de la Comisión Liquidadora / Junta Directiva.
2 Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la Asociación extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haya acordado la disolución, haciendo constar lo siguiente:
- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.
- Quórum de asistencia
- Resultado de la votación, (mayoría cualificada)
- Causas de disolución
- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución).
- Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).
- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
2. Certificado de la composición de la Junta Directiva de la Asociación o Comisión Liquidadora
(Nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), indicado la fecha de la Asamblea General en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
3 Justificante de haber recibido el remanente acordado en Asamblea General la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

01.04.15

Hola Blanca y Rafael, gracias por la respuesta, tenemos las siguientes dudas:
¿cuánto nos cuesta la baja?

¿hay dos secretarios, uno de ellos está fuera de España, con lo que hacer una convocatoria de todos no es posible, es imprescinbible que esté?

¿En Gran Vía 18, 3ª planta, presentamos la documentación?

Un saludo

Maite

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.15

Hola Maite: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria al tratarse del supuesto de disolución de una asociación, se deberá efectuar, tal como venga contemplado en vuestro estatutos por acuerdo de la Junta Directiva debiendo de estar presente, al menos, uno de los Secretarios de dicho órgano de representación, por notificación mediante el medio designado al efecto en los Estatutos por ejemplo, correo electrónico a la dirección designada al efecto por cada asociado y mediante publicación en la página Web de la asociación, con la antelación establecida en los Estatutos, o por correo ordinario con aviso de recibo, burofax, con la antelación mínima que refieran los Estatutos, etc.
Sentado lo anterior, para llevar a cabo la disolución por falta de actividad, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece lo siguiente:
“Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación”.
A la luz de lo expuesto, salvo que vuestros Estatutos dispongan otra cosa sobre la disolución de la asociación, el acuerdo de la Asamblea General requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Por último, resta señalar que una vez aprobada la disolución de la asociación por voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, deberá llevarse a cabo la inscripción de la disolución asociativa en el Servicio de Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid sito en C/ Gran Vía, 43 - 8ª planta. Código Postal: 28013. Distrito: Centro. Teléfono: 91 720 91 68 / 91 69 / 92 32. Fax: 91 720 93 35, donde le informarán sobre si es necesario llevar a cabo algún pago de tasa, el cual, en mi opinión, tal como se deduce de la página web de la Comunidad de Madrid, solamente habría que liquidar para los casos inscripción o modificación de Estatutos; inscripción de la Junta Directiva; inscripción deapertura/cierre delegación o establecimientos; inscripción de incorp/separación a Federación o Unión de Asociaciones, o en el supuesto de publicidad de asociaciones, por cada certificado que se solicite.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Pilar Valverde

04.04.15

rafael mucha gracias por la informacion creo que me va a ayudar bastante.

saludos
pilar

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