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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Patricia Pedreira Albertino

¿Cómo debemos contabilizar el excedente del ejercicio?

26.11.03

Somos una asociación declarada de Utilidad Pública. Este año cerraremos el ejercicio con un excedente aproximado de 60.000,00€. Es la primera vez que nos ocurre.

Contablemente, ¿qué tratamiento le tenemos que dar?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.11.03

Estimada Eva:

Los excedentes positivos no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta habitual es llevarlo al grupo 12 (Excedentes pendientes de aplicación) y más concretamente a la cuenta 129 (Excedente del ejercicio).

Lo normal es, también, que ese excedente se lleve a las cuentas del grupo 11. y más concretamente a las cuentas 113, 116 y 117 (Reservas especiales, reservas estatutarias o reservas voluntarias) que se abonarán con cargo a esa cuenta 129.

En todo caso has de recordar que, por Ley, la aosciación está obligada a destinar, al menos, el 70% del excedente generado a dar cumplimiento de sus fines fundacionales.

Un cordial saludo.

solucionesong.org
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