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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Bona Gracia

¿Como debemos contabilizar un alquiler de un local con opción de compra final?

20.01.09

Hemos adquirido un local por el que mensualmente vamos a pagar un alquiler con su correspondiente IVA y retenciones. Dentro de 10 años hay un derecho de opcion de compra (que se ejecutará) por un precio ya pactado, del que se descontarán las cantidades abonadas hasta dicho momento en concepto de alquiler. ¿Cual es el movimiento en contabilidad y que cuentas intervienen?

Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.09

Estimado Luis, de conformidad con el nuevo Plan General de Contabilidad, tenemos varias posibilidades dependiendo si podeis o no adoptar el plan de “normal”, el de pymes o el de microempresas.

Si tomais la decisión de adaptaros al Plan “normal” se trata de un contrato de arrendamiento, regulado en el apartado 2 del Plan, parte 8ª, y por tanto, debeis verificar si la opción de compra es menor que el valor del bien ( valor de adquisicón menos amortización acumulada en el momento de la opción de compra). Si el valor de la opción de compra es menor, deberiais activar el valor del bien, reconociendo en el pasivo el importe de la financiación (que puede o no ser igual que la deuda).

De hecho, al tu reconocer que se va a ejercer la opción de compra, no se trata, por tanto de un arendamiento operativo, si no de un arrendamiento financiero, y por tanto, el nuevo PGC lo trata como una adquisición financiada por un contrato de arrendamiento.

Cada pago que se realice será una menor deuda con respecto a la que se reconoce.

Es decir, a la firma del contrato
subgrupo 21 a deudas a corto y deudas a largo.

Cada pago: deudas a corto plazo a tesoreria.

Como observarás, contabilizaras contablemente una menor deuda, lo que no implica que con respecto al tema fiscal tendrás diferencias (que incluso serán permanentes) ya que fiscalmente seguira siendo una factura de alquiler.

El tema es bastante complejo.


Si os acogeis al plan de pymes o microempresas, se contabilizará un arrendamiento y en el momento de ejecutar la opción de compra, activareis el valor del inmueble con abono a deuda o tesoreria.

Como el Plan de pymes es opcional, en mi opinión es mucho más interesante adaptaros al plan general de contabilidad. ( Mucho más transparente y eficaz para las ESAL). Hay que recordar que hasta que no salga el Plan sectorial específico es el Plan general el que se ha de acatar. ( en su caso, en lo no regulado por el nuevo PGC se utilizará el específico de ESAL, siempre que no contravenga lo especificado en el nuevo PGC).

Espero haberte ayudado.
Saludos

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