Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana García Bodega

¿Cómo debemos contabilizar una pequeña remuneración que reciben algunos de nuestros voluntarios?

28.10.04

Todo el trabajo que se realiza en nuestra asociación se hace de manera voluntaria. A algunos de los voluntarios, lo que tienen más trabajo y por ello más responsabilidad, les damos una pequeña remuneración al mes.

Necesitamos saber cómo se puede justificar este pago a los voluntarios en las cuentas de la Asociación. ¿En concepto de qué?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

29.10.04

Hola Ana

Si voluntario es la persona que colabora con la entidad para el desarrollo de los programas y actividades que constituyen su fin propio sin que medie remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.

Entonces, en mi opinión, las remuneraciones a voluntarios por “desarrollar más trabajo y tener una mayor responsabilidad” no creo que puedan considerarse como otra cosa mas que como salarios y, en consecuencia, deberían contabilizarse en la cuenta 640 o similar

Saludos

avatar
#2

Opinión anónima

30.10.04

Estimada Ana:

Efectivamente, por voluntario se entiende a aquella persona que colabora con la entidad sin que medie remuneración. Por consiguiente, si le estáis pagando una cantidad mensual no estaríamos ante un voluntario en sentido estricto.

Otra cosa es que se le cubran los gastos en los que incurren como consecuencia de las actividades desarrolladas para la entidad (transporte, comidas, vestuario…) en cuyo habría que utilizar la cuenta 653 “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”.

Un cordial saludo.


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.

avatar
#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.04

Estimada Ana:

El voluntariado se define en el artículo 3 de la Ley estatal del voluntariado como:

“... el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

a. Que tengan carácter altruista y solidario.
b. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido

Dicho esto, queda claro que las cantidades que entregais a vuestros voluntarios han de figurar como reembolso de gastos por colaboración, aunque en la práctica no sea así. Asimismo, os aconsejamos que las cantidades mensuales a recibir por éstos sean distintas cada mes. La contabilización, por tanto, ha de hacerse utilizando la cuenta 653.

Si hicierais uso de la cuenta 640, sin tener personal contratado, para contabilizar el pago de estas gratificaciones, cualquier persona o entidad que viera vuestras cuentas observaría que la cuenta de Salarios presenta saldo positivo, sin tener, en cambio, costes por Seguridad Social. Ello podría levantar alguna sospecha sobre vuestra Asociación.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de