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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor Gutiérrez Alba

¿Cómo debemos dirigirnos a editoriales para que donen libros para nuestra biblioteca y centro de estudios de temas de medio ambiente?

12.04.04

Este centro estará abierto para la investigación y divulgación del público.

Nos queremos dirigir por escrito a editoriales que publican habitualmente libros y publicaciones de temas de Naturaleza para ver si quieren donarnos algunos ejemplares y nos gustaría conocer la experiencia de otras entidades que ya hayan hecho acciones similares, para que nos orienten: a qué editoriales nos podemos dirigir, cómo debemos hacerlo, etc.

Por otro lado, también nos gustaría saber sin las editoriales que nos donen libros podrían tener algún beneficio fiscal por ello.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.04.04

Mi experiencia no se ajusta sólo a las publicaciones “ecológicas”: Cuando estuve de Director de RR.HH. en una entidad privada, conseguimos que diversas editoriales nos donaran libros (novela, arte, ensayo, etc.) “descatalogados” o con escasos ejemplares en almacen. En el fondo, le haciamos un favor y además, por el valor de amortización, podían desgravarse la donación realizada. Es decir, no creo que existan muchas dificultades si planteais vuestra “demanda” a los Dptos. de Distribución de algunas editoriales (p.e.: Grupo TROA).

Por otro lado, también hay otras tres opciones:

1. Revistas especializadas (Integral, Ecologist, etc.) suelen donar sus números atrasados.

2. Portales que permiten descargar libros gratis. Por ejemplo: http://personasenaccion.info/ecologia/

3. Organizaciones con “mayores recursos” que pueden ayudaros. Por ejemplo:
Amigos de la Tierra (www.foei.org / esp)
Ecoligistas en Acción (www.ecologistasenaccion.org)
Greenpeace (www.greenpeace.es)

¡Espero haber aportado alguna orientación!

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#2

Opinión anónima

13.04.04

En el caso de ser una asociación no declarada de utilidad pública no tendrán derecho a deducción.
Solo si su entidad está declarada de utilidad pública y, sujeta a la Nueva Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, podrán las personas jurídicas, respecto de las donaciones o donativos realizados, deducirse el 35% de la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
Las deducción son:
El 35% de las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.

El 35% de las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.

El 35% de la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

El 35% de las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.

Esta respuesta no es vinculante

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#3

Opinión anónima

16.04.04

Normalmente las editoriales tienen ejemplares sobrantes de las ediciones, es conveniente dirigirse primero por escrito explicando la necesidad, luego tambien esta bien solicitar por telefono o escrito una entrevista personal para tratar el tema, quiza la biblioteca nacional pueda tener ejemplares sobrantes o repetidos de la tematica que os interesa. abrazos y suerte

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#4

Opinión anónima

27.04.04

Madrid a 27 de abril de 2004.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Simplemente añadir, que si los libros son considerados obsoletos por la editorial, el valor neto contable de los mismos sería cero, porque estarán ya provisionados por su obsolescencia. Por este motivo, la base de la deducción sería cero y la deducción por donaciones sería nula.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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