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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Guillermo Fouce

¿Cómo debemos formalizar un cambio de Secretario?

22.07.05

Hola:

Hemos cambiado el Secretario, ya que por motivos personales ya no podía dedicarle tiempo suficiente a nuestra asociación.

¿Cómo debemos formalizar el cambio?, ¿debemos notificarlo en el registro de asociaciones? y ¿quién tendría que firmar, el secretario saliente o el entrante?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.05

Es coveniente, que el Registro de Asociaciones tenga la composición actualizada de la Junta Directiva independientemente de que haya sufrido cambios parciales o renovado completamente.

En lo que a la inscripción de los cambios se refiere, tengan presente, que habitualmente es el Secretario quien se encarga de entre otras cosas llevar los libros, levantar actas, dar certificados y redactar la documentación. Así, si es el Secretario el reponsable de notificar al registro la composición de la Junta Directiva vigente, no es posible que asuma funciones propias del Secretario quien ya no lo es.

De todos modos, si le las instrucciones facilitadas por el Ministerio de Interior, verá que la instancia debe de firmarla el representante de la entidad, y en el “Acta de la reunión o del acuerdo adoptado o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, domicilio nacionalidad, número de identificación fiscal, si son personas físicas; la razón social o de-nominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.”
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/organosrepresentacion.html
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#2

Opinión anónima

26.07.05

En respuesta a su consulta, le informamos que la elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva, llevada a cabo conforme al procedimiento previsto en los Estatutos, deberá inscribirse, conforme al art. 11 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, en el plazo de un mes.-

Por tanto, deben dirigir solicitud de inscripción en los términos prevenidos por el artículo 12 del citado Reglamento, que en su apartado 2.e) establece que debe constar la firma de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.-

Por tanto, entendemos que, en su caso, debe concurrir la firma de ambos para la válida certificación del acuerdo.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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