Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

¿Cómo debemos proceder fiscalmente ante la revocación de la utilidad pública?

07.10.14

Hola,

Mi consulta es acerca del procedimiento de revocación de la utilidad publica y la opción tributaria 49/2002.

Se nos ha revocado la utilidad pública con fecha de junio de 2014 y sin embargo la AEAT nos ha requerido documentación en octubre referida a memorias económicas y fines estatutarios, y observando la vigencia del régimen 49/2002 nos ha expedido certificado de aplicación de dicho opción tributaria para el periodo 01-01-2014 a 31-12-2014.
¿Cómo hemos de proceder fiscalmente ante esta situación? y ¿las donaciones recibidas antes de la revocación efectiva de la utilidad pública, tienen derecho a deducibilidad en el IRPF?

Muchas Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

12.10.14

¿Desde que momento entra en vigor la revocación? porque si os dan un certificado de aplicación del régimen fiscal con validez para el año 2.014, se podría entender que la revocación afecta al ejercicio 2.015.
Creo que deberían aclarártelo en Hacienda.

solucionesong.org
Un proyecto de