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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo deberíamos regular la contratación de los monitores titulados para actividades extraescolares?

16.04.13

Hola,

Soy una de los socios del AMPA del colegio donde estudian mis hijos. Desde el AMPA gestionamos las actividades extra escolares que se ofertan para los niños del centro. Estas actividades son impartidas por una empresa especializada, a la cual es contratada por el AMPA. Los padres pagan el importe de la actividad a la empresa de actividades escolares, y a su vez la empresa abona 2€ mensuales por niño, siendo esta la forma en que se “financia” el AMPA para poder realizar actividades gratuitas para los niños ( concursos, fiestas trimestrales, premios para los concursantes…).

Hasta ahora estas actividades extra escolares, como he mencionado, han sido ofertadas por empresas especializadas, donde la formación de los monitores viene demostrando ser muy baja, por lo que nos estamos planteando la opción de contratar individualmente a monitores titulados. Nos han informado que esto se puede hacer contratándolos con un contrato de voluntariado, pero evidentemente estos monitores deben de ser “bonificados” mensualmente, deben estar asegurados y los niños que disfruten de la actividad también deberían estar asegurados.

Mi consulta entonces sería, ¿se puede hacer esto?, y en el caso de que exista opciones para esta situación, ¿cómo deberíamos gestionarlo?.

Muchísimas gracias por vuestra atención.
Atentamente,

Sandra

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.13

Sandra,

No es posible pagar a los voluntarios nada que no sean gastos necesarios. Si pagais es un contrato laboral indefinido.

La opcion es hacer un contrato laboral por el tiempo y la duración necesaria. Para esto necesitareis posiblemente una gestoria que os asesore y haga las nóminas.

Otra posibilidad es que los monitores.sean autonomos y os facturen con IVA.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: para dar una respuesta adecuada a la cuestión pretendida, en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
-Que tengan carácter altruista y solidario.
-Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
-Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
-Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.”
Así pues, a la luz del precepto legal referenciado, la contratación de monitores extraescolares no tendría encaje legal dentro del concepto de voluntariado, ya que entre los requisitos del voluntariado, uno de ellos viene dado por el hecho de que no exista contraprestación económica, sin perjuicio del derecho del voluntario/a al reembolso de los gastos realizados en el ejercicio de dicha actividad, tal como bien indica mi compañero Valentín; es decir, la actividad a realizar por los monitores extraescolares debe venir dada, bien mediante una relación jurídico laboral por cuenta ajena, o, en su caso, mediante el alta del monitor en el régimen de autónomos. Para el caso de optar el AMPA por la contratación laboral, debe señalarse que, en febrero de 2010, la Federación de Enseñanza de CCOO, la Federación de Servicios de UGT, y las patronales del sector, FOESC (Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Sociocultural) y ANESOC (Asociación Nacional de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación sociocultural) han firmado el Primer Convenio Colectivo-Marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural.
El citado convenio, que afecta 1.600 empresas y más de 150.000 trabajadores que hasta la fecha carecían de un marco regulador de sus condiciones laborales, regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades privadas dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural consistente en actividades complementarias a la educación formal, fue publicado en el BOE de 8 de marzo de 2011 mediante Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural. El objetivo de estos servicios es desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar; actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos, etc.
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre.
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.
A tale efecto, os remito en archivo pdf., un modelo de propuesta de contratación laboral elaborado por una Federación de AM.P.A.S.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.13

En relación con la consulta remitida, os adjunto en archivo pdf., un modelo de propuesta de contratación laboral elaborado por una Federación de A.M.P.A.S.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Opinión anónima

28.04.13

¡Mil gracias por vuestra ayuda!. Pondremos en marcha el modo de contratación que nos sugiere.

Un saludo.

solucionesong.org
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