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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Navarro García

¿Cómo debo contabilizar la devolución de un recibo y el pago de este recibo devuelto?

08.08.14

Hola,

Nuestra Asociación cuenta con asociados, que colaboran con una cuota anual al sostenimiento de la asociación, y afiliados, que además de ser socios, pagan una cuota mensual debido a que se benefician de servicios específicos de la asociación (logopeda, fisioterapeuta, psicólogo, etc.)

Las cuotas las contabilizo en la cuenta 705, y la contrapartida a la cuenta 43, aunque según he visto, creo se podría usar también la cuenta 448.

La duda se me plantea cuando hay una devolución de un recibo,y después si se paga este recibo devuelto.

¿Serían tan amables de indicarme qué cuentas usar y cómo?

Gracias por anticipado

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.14

Si has utilizado la 43 (ó la 448), cuando se produzca la devolución llevarás al debe de la 43 el importe devuelto, contra el banco. Si se vuelve a pagar el recibo inicialmente devuelto, harás lo contrario, al debe el banco y al haber la cuenta del asociado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.14

Buenas noches Antonio,

El procedimiento es como te ha dicho el compañero, si a la hora de contabilizar el ingreso lo haces de la 572 a la 43 (lo correcto sería la 448) pues en caso de devolución el proceso el a la inversa.

Respecto a las cuentas que utilizas para los socios y beneficiarios, están mal, ya que la cuenta que recoge las cuotas de asociados es la 720 y la de beneficiarios 721, salvo que fuera un servicio externo a asociados en cuyo caso si sería correcta la 705.

Un cordial saludo

Mariano Romero

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#3

Respuesta del participante:

Antonio Navarro García

27.08.14

Gracias a ambos. Esa parte del asiento lo tenía más o menos claro. La duda es, que si se produce la devolución, y hago el asiento a la inversa (448) a (572), al final del ejercicio, he contabilizado un ingreso (72x),que realmente no he tenido, ya que se ha devuelto la cuota, que probablemente (casi con toda seguridad), se vaya a quedar sin pagar. En un principio pensé en la cuenta 708, pero no tengo muy claro su uso, también he pensado en la cuenta 698, pero no lo tengo tampoco muy claro. ¿Qué me podéis decir al respecto?

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