Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Viviana Jimenez Díaz

¿Cómo hacemos para abrir una delegación en España?

15.12.10

Hola,

Somos una fundación colombiana que estamos gestionando la apertura de una delegación en España, nos gustaría saber cuáles son los pasos a seguir, la misión y la visión es de ámbito social y cultural.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Equipo Hacesfalta.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

16.12.10

Hola,

Te pasamos un enlace a una consulta ya resuelta en la que tienes la información y los pasos a seguir para abrir una delegación en España:

Dudas sobre la apertura de una delegación

Espero haberte ayudado.

Un saludo!

Paola.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.10

.
Hola Viviana: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el marco legal de aplicación al supuesto que nos planteas viene dado por el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor,
“1. Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.
2. La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.
La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.
3. Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán utilizar la denominación de Fundación.
4. Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas”.
Respecto a los pasos a seguir para la apertura de una delegación de una Fundación colombiana en España, si así lo deseas, puedes remitirme un correo electrónico y, gustosamente, te podré dar información jurídica al respecto con sumo detalle.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastilllo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de