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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor J. Valer Garcia

¿Cómo hay que proceder para el reembolso de este curso a un trabajador ¿con una hoja de liquidación o en nomina?

18.03.14

Hola,

Un trabajador ha realizado un curso que ha pagado con su dinero. Ahora la Asociación va a reembolsarle el importe del curso.
Como hay que proceder para tal reembolso, ¿con una hoja de liquidación, o en nomina, etc.?, ¿habría que aplicar algún tipo de retención?. ¿para contabilizarlo usar una cuenta de gasto de personal?.

Como justificante de pago del curso sólo nos ha traído la transferencia que la trabajadora hizo en su día para pagar dicho curso.

Gracias de antemano.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.14

Buenos días, Víctor:

El artículo 42.2.b) de la Ley del IRPF considera que no hay renta en especie en aquellas cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

También establece el artículo 42.1 de la Ley del IRPF que cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Por tanto, para entender que no existe renta en especie a estos efectos se requiere:

- Que la formación se pague por la empresa al centro de estudios para que su trabajador reciba la formación (la empresa no debe actuar como mero mediador en el pago sino satisfacer un gasto propio).
- Que la formación sea necesaria para el desempeño de las funciones del trabajador en la empresa.

Dado que en el caso planteado se reembolsa al trabajador un curso pagado por él, la renta pagada por la empresa al trabajador tiene la consideración de renta dineraria sujeta plenamente al gravamen por IRPF. Es decir, debe incluirse en nómina y practicar la correspondiente retención (verificando si hay que recalcular el tipo de retención aplicable pues, en definitiva, este importe adicional se trata a efectos fiscales como un aumento del salario a percibir por el trabajador en el año).

Para un mejor control por parte de la empresa sería conveniente que el trabajador aportara, además del justificante de la transferencia, una factura del centro de formación en la que se detalle el importe del curso y que efectivamente iba dirigido al trabajador en cuestión.

Un saludo,
Juan

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#2

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.14

Imagino que ya no será posible, pero otra vía es que la factura estuviera a nombre de la Asociación, así el trabajador no tendría un incremento en su renta

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#3

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.14

Imagino que ya no será posible, pero otra vía es que la factura estuviera a nombre de la Asociación, así el trabajador no tendría un incremento en su renta

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#4

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

27.03.14

Muchas gracias Juan y Francisco.
Me ha quedado claro con vuestras aportaciones.
Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

04.04.14

Gracias a los dos.
Un saludo.

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