Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana Mateo Benito

Cómo incorporar el inmovilizado después de tres años en la contabilidad y cómo tratar los gastos corrientes que pueden ser o no subvencionados

15.02.10

Hemos reconstruido una contabilidad en tiempo breve en 2009 por un requerimiento. Tenemos tres epígrafes: 965.3,647.1,677.9 y reconocida la exención art.20uno/2º Ley 37/92.


Queremos empezar 2010 con una contabilidad lo más real y legal posible, pero ¿cómo valoramos el inmovilizado que tenemos desde hace tres años?. Por otro lado, hay bastantes gastos que nos subvencionan con IVA como alquiler, luz, tfno…que a su vez, sirven para la actividad comercial del epígrafe 647.1. ¿Nos podemos ir deduciendo el IVA durante el año?, aunque la subvención a veces no sabemos si nos la concederán hasta finales de año ….. ¿esto se puede tratar de alguna forma especial en la contabilidad?.


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.10

Estimada Ana, me ha gustado lo de empezar la contabilidad del 2010 lo mas real y legal posible.. se lo voy a comentar a mis alumnos con ejemplo de la contabilidad esta regulada por normas legales entre los que destaca un PGC que es un Real Decreto, y que el objetivo es mostrar la imagen fiel del patrimonio y resultados de la entidad.. es broma.. claro mujer que la contabilidad debe registrar los hechos reales que ocurren en la entidad en función de una normativa contable.. sino para que valdría.


No entiendo bien lo que planteas, me explico:


- Respecto al inmovilizado entiendo que es propiedad de la entidad y que no estaba registrado contablemente?por lo tanto es un error contable y habrá que realizar un ajuste registrando el inmovilizado por su valor razonable actual llevándolo a una partida de reservas. En cuanto al valor razonable sino hay un mercado para estimarlo tendreís que tener la valoración de un perito que avale dicho valor.


- Respecto de los gastos, al margen de que estén o no subvencionados, son gastos contables que se registran en aplicación del principio del devengo. Si están subvencionados o es posible que pudieran estarlo, la subvención de unos gastos específicos se imputa como ingreso en función del devengo de dichos gastos (es decir, si los gastos devengados y por tanto registrados contablemente asciende a 600 euros en el año 2009, la subvención una vez registrada se imputará como ingreso al 2009 también por importe de 600 euros). Respecto al IVA no te puedo ayudar porque se trata de un tema fiscal y de las condiciones especificas de vuestra entidad.


Un cordial saludo


Enrique Rúa


 

avatar
#2

Opinión anónima

18.02.10

Hola Ana,


Respecto al inmovilizado no registrado en la contabilidad en los ejercicios pasados, debeis darlos de alta por su valor neto contable.


Respecto al IVA, hay que diferenciar varias coasas: que la subvención admita financiar el IVA (aún sabiendo que haceis la declaración algo que no debería ser así),  la manera de contabilizar el gasto (por su base imponible) y la imputación a resultado de la ayuda (por la cantidad recibida). En principio, el error creo que está en dar por hecho que la subvención admitir el IVA como coste financiable, pero si es así, el resultado contable os sería favorable: imputais más ingreso a resultado que coste realizado.


Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de