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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tomás Agustín García García

¿Cómo justificar las aportaciones de los socios para realizar un curso dentro de la asociación?

29.08.03

Queremos organizar un curso del que la asociación puede pagar el 50%, el 25% está subvencionado (bienes inversion, no para gastos corrientes) y el 25% se cubrirá con una matrícula de los usuarios.

Las personas que lo imparten son voluntarios y casi todos los gastos que va a originar el curso serán de material para ser utilizado en el curso, que se quedarán los usuarios.

Si la asociación no ha solicitado la exención del IVA. ¿Cómo justificar la aportación de los usuarios?. ¿Habría que cobrar IVA?. ¿Se podría aplicar un tipo del 7%, siendo una actividad cultural?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.09.03

Estimado Tomás:

Si enfocais este curso como formación propia de los asociados, serían actividades que se promueven para los asociados y por lo tanto esta exenta de IVA; luego las aportaciones que hacen l@s participantes puede equivaler a la cuota de socio, de esta forma salvais tambien el tema IVA.
Luego la justificación con la subvención que os concedan la teneis que hacer sobre el 100% de lo realizado aunque solo os concedan el 25%.

Un Saludo

Roberto Durán Trueba
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

11.09.03

Si su Asociación no ha solicitado ninguna clase de exención en el IVA deberá repercutirlo a los asistentes al curso, puesto que está realizando una prestación de servicios.
Para saber el tipo impositivo a aplicar sería necesario conocer el tipo de curso a impartir y los fines que tiene su asociación.
En términos generales:

- No se puede considerar actividad cultural (tipo impositivo 7%) puesto que según establece el Artículo 20.uno.14)son:

Las prestaciones de servicios propias de las bibliotecas, archivos, visitas galerías de arte, museos, representaciones teatrales, organización de exposiciones, etc.

- Si se tratara de prestaciones de servicios que se pudieran enmarcar en el Artículo 20.uno8º(asistencia social), el tipo impositivo sería del 7%, como por ejemplo:

“....Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Educación especial y asistencia a personas con minusvalía…...”

- En caso contrario, deberán aplicar, el tipo general de 16%.

Esta respuesta no es vinculante

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