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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Hortelano

¿Cómo podemos corregir este error en nuestra contabilidad?

06.01.18

Hola:

En 2016 se nos concedió una subvención para talleres por el importe de 3.500 €, que quedó debidamente contabilizada. Se realizó el gasto por ese importe y se pagó. Se recibió el pago de la citada subvención en 2017.

Por inadvertencia se cerró el ej. 2016 sin contabilizar el gasto, como gastos anticipados, por lo que al cierre de 2017 aparece ese dinero como excedente positivo del ejercicio. ¿Qué solución tiene?

No soy experto y no veo salida. Les quedaremos muy agradecidos por su respuesta, con algún ejemplo si es posible.

Gracias y saludos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.01.18

Salvo mejor opinión, la Norma de registro y valoración 24ª, incluida en la Resolución de 26 de marzo de 2013 del ICAC por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, establece, en referencia a los errores que se hayan podido cometer en la Contabilidad de ejercicios anteriores ya cerrados, lo siguiente:

“En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.”

Por cu parte, en cuanto a los cambios de criterios contables, en la misma norma se establece lo siguiente:

“Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.”

Finalmente, en el funcionamiento de la cuenta 113. Reservas voluntarias se establece lo siguiente:

“113. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la entidad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 111, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se
imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.”

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Enrique Hortelano

23.01.18

Supongo que la respuesta es la adecuada, aunque, tal como está, a mi no me sirve.
Aunque ha pasado tiempo desde su respuesta aún no he conseguido comprender qué debo hacer, ya que sus indicaciones son muy técnicas y yo no soy profesional de la contabilidad. Hago lo que buenamente puedo y entiendo.
Les agradecería una respuesta práctica, para poder aplicarla.
Son gastos contabilizados en cuentas del grupo 6 y pagados en 2016, por una subvención concedida y no cobrada hasta 2017.
En el cierre del 2016 se omitió involuntariamente pasar esos gastos a la cuenta 480 Gastos Anticipados y su retorno al grupo 6 a la apertura del 2017. Por lo tanto, al cobrar en 2017 la citada subvención, y los gastos no periodificados, en 2016, esta queda como excedente del ejercicio al cerrar 2017.
Si es posible, agradecería sinceramente que me indiquen qué cuentas usar y como efectuar los asientos con algún ejemplo.
Muchas gracias y disculpen la insistencia en algo que seguramente es muy fácil pero yo no acierto a comprender y materializar e asientos contables.
Reitero mi agradecimiento. Saludos cordiales.

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