Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Casey Thomas

¿Cómo podemos facturar cuando clientes o empleados son personas jurídicas?

22.02.18

Hola:

Somos una asociación, no declarada de utilidad pública, y nuestra actividad se basa en dar clases de inglés, lo que hace que nuestra actividad esté exenta de IVA.

Hasta la fecha; nuestros profesores son autónomos, y nuestros clientes particulares. Pero comenzamos a tener, tanto profesores como clientes que son personas jurídicas. Y nos surgen dos dudas:

1- Cuando un cliente es una persona jurídica (ejemplo: SL que da clases de inglés a sus empleados, y paga la SL), ¿la factura que emiten para pagarnos tiene que aplicar el IVA o tendría que ser sin IVA?

2 - Cuando un profesor factura a través de una persona jurídica (ejemplo: Cooperativa, sabemos que la factura para pagarle tiene que ser sin retención), ¿tampoco debería de llevar IVA por ser profesor de inglés, cuya actividad se encuentra exenta?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.18

Entiendo que si la actividad de la persona jurídica está exenta de IVA, la factura no lo incluye; pero si no está exento debería incluirlo, con la desventaja de que vosotros no podéis desgravarlo.

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.18

Perdona, he contestado solo al caso de proveedores. Si vuestra actividad está exenta de IVA, la factura no lo incluye

avatar
#3

Respuesta del participante:

Casey Thomas

26.02.18

Buenos días,
Aclarado entonces:
Nuestros clientes, si tienen una actividad que aplique IVA podrían aplicarnos el mismo en sus abonos, con la gran desventaja que nosotros no podremos desgravar el mismo.
Gracias.

avatar
#4

Opinión anónima

26.02.18

Salvo mejor opinión, cabe hacer las siguientes observaciones:

1º. Los clientes, ya sean personas físicas o sociedades, no emiten facturas a la asociación sino que es ésta la que emite facturas a dichos clientes. Esas facturas no contendrán el IVA por cuanto la enseñanza de idiomas está exenta de dicho impuesto.

2º. Los profesores, ya sean personas físicas o sociedades, en su calidad de proveedores de servicios deben emitir facturas a la asociación por la prestación de los meritados servicios.

3º. Una sociedad que presta servicios de formación de idiomas no debe de aplicar el IVA en sus facturas por cuanto esa actividad está exenta de dicho impuesto.

Un atento saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de