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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo puedo disolver la asociación si no van a acudir suficientes socios a la asamblea?

13.01.15

Hola,

Me hicieron partícipe de la presidencia de una Asociación sin ánimo de lucro y, a día de hoy, queremos disolverla, pero resulta que no basta con ir a la Generalitat con el papelito de la petición, por lo que veo en los estatutos pone que hay que hacer una reunión y la baja se efectúa con un total a favor de las 2/3 partes de tal asamblea. El caso es, que nuestros socios son de muchas partes del país..y es casi imposible conseguir que vengan más de 5 o 6. Puede que en total seamos 70 socios, pero como digo, la gente suele pasar de todo..y más para desplazarse a venir a votar una disolución de algo que casi ni les va ni les viene.

Así que tengo la duda sobre cómo puedo dar de baja esta asociación si no voy a poder tener a prácticamente nadie para una asamblea. ¿O quizás la asamblea solo compute a las 4 o 5 personas que vengan para hacer las 2/3 de éstas mismas?

Por otra parte, el dinero sobrante ¿qué podemos hacer con ello? No será más de 1000 euros..pero si la asociación va a desaparecer y no se puede
invertir en sus socios..y la junta tampoco puede quedarse ese remanente.. ¿qué hacer?

Por otra parte, nosotros hemos cobrado solo a nuestros socios una cuota, pero cuando hicimos alguna actividad, a nosotros nos cobraron el IVA y jamás tuvimos claro que debieran hacerlo, pues nosotros como asociación y no como empresa no declaramos ese IVA. Finalmente, también para mantener gastos, realizábamos camisetas que vendíamos, esos pocos beneficios.. ¿teníamos que declarar el IVA? Siempre creímos que no.

Saludos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.01.15

Buenas tardes, mi criterio es el siguiente: la Asamblea General es el Órgano decisión máxima en una Asociación. Para proceder a la disolución y liquidación hay que observar lo especificado en La Ley Orgánica y en los Estatutos. Al no disponer de sus Estatutos, solo puedo opinar con lo especificado en la Ley orgánica, en la que se especifica que: Artículo 17 Disolución

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Por tanto, si se convoca la Asamblea d forma Legal, podrá tomar la citada decisión. (a no ser que los estatutos especifiquen un quorum mínimo, e lo que no tengo información. Suele ser que los estatutos den por válidamente constituida en segunda convocatoria con los asistentes que se presenten, por lo que estarías en lo cierto en tu apreciación.
Con el dinero sobrante tendrás que hacer lo que tus estatutos te indiquen, de acuerdo con el mismo artículo.
Y con respecto al IVA, existe la obligación para las entidades de que hacen actividad sujetas y no exentas declarar ese IVA repercutido.
Espero haberte ayudado.
Saludos

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.15

Sobre el dinero sobrante, los estatutos suelen recoger la necesidad de entregarlo a otra Asociación, a ser posible cuyos fines coincidan o se asemejen a los de la propia.

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