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Consultas Online

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Cómo reflejar en el contrato las horas de trabajo de un empleado a tiempo parcial

24.10.19

Hola,

Tenemos contratado a un trabajador a tiempo parcial de lunes a miércoles ( 3 horas cada día) y puntualmente algunos sábados.

Cada año varía el número de horas que trabaja ya que depende del calendario escolar.

Nuestra duda es qué número de horas tenemos que reflejar en su contrato porque cada año varía según el calendario escolar.

Por otro lado, saber si las horas del contrato tenemos que ponerlas al mes o al año, y cómo reflejarlo, porque según el calendario varía cada mes y cada año.

Muchas gracias por la ayuda que nos puedan prestar

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.19

Buenos días,
Según se establece legalmente, el contrato de trabajo a tiempo parcial se debe formalizar por escrito en el modelo oficial, expresando el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. En este sentido, os recomiendo que indiquéis en el contrato que la jornada del trabajador será de lunes a miércoles en un máximo de x horas al año, estableciendo su distribución semanalmente. Así, cada semana debéis entregar al trabajador un anexo al contrato donde se hagan figurar las horas que va a realizar esa semana, debiendo firmar el correspondiente recibí, si bien debéis aseguraros que al final del año no supera las x horas anuales que hayáis puesto en el contrato.
Espero haberos ayudado.
Un saludo

Juan Pablo Blanca Pérez

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que traslada mi compañero Juan Pablo Blanca, cuyos criterios comparto, en primer lugar, conforme al art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por contrato a tiempo parcial aquel en que voluntariamente la prestación de servicios se realiza durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Así pues, un trabajador contratado a tiempo parcial es aquel que voluntariamente realiza una jornada inferior a un trabajador a tiempo completo comparable.
La norma permite mútilples posibilidades de realización del trabajo a tiempo parcial: trabajar todos los días laborables, pero realizando una jornada inferior al día (distribución horizontal); trabajar a jornada completa diaria pero menos días al año (distribución vertical); o una mezcla de ambas posibilidades (distribución mixta).
En cuanto a la forma y contenido del contrato a tiempo parcial, en el contrato de trabajo a tiempo parcial, que necesariamente se formalizará por escrito, deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, tal como refiere el art. 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores.
De no observarse la forma escrita, “el contrato se presumirá celebrado por tiempo y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”, tal como refiere el art. 8.2. del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, de no tenerse en cuenta las exigencias de contenido del contrato sobre tiempo de trabajo “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”, tal como preconiza el art. 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores.
En el contrato de trabajo debe concretarse la jornada laboral, siendo nula una cláusula contractual que se limita a reproducir lo acordado colectivamente, tal como refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Madrid, de 16-6-17, en el Recurso núm. 347/17.
Asimismo, en el contrato de trabajo deben constar:
-La duración de la jornada e la unidad cronológica que se estime oportuno (día, semana, mes, año, etc.).
-La distribución de la misma, obviamente, cuando se utilice una unidad cronológica superior al día.
La ley no exige que en los contratos a tiempo parcial consten:
-El horario de trabajo.
-Los días concretos en los que el trabajador prestará sus servicios. Este es un dato que, con carácter general, figura en los calendarios laborales elaborados por las empresas al fijar, entre otros, los días laborables y festivos.
Así pues, si así ocurre, los mismos días laborables y festivos se aplicarán al trabajador a tiempo completo que al trabajador a tiempo parcial, por lo que resulta innecesaria la concreción referida en su contrato. Por el contrario, si el empresario desea que la prestación de servicios no se efectúe en todo los días laborables previstos en el calendario laboral, habrá que entender que en el contrato debería dejarse constancia de, al menos, una referencia a los días en que se prestará servicio, por ejemplo, en el supuesto en ciernes, se trabajará los lunes,martes, miércoles y de forma puntual, los sábados.
En suma, la concreción de la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo parcial en el contrato de trabajo, a pesar de una mayor flexibilidad legal, debe quedar suficientemnete determinada desde el primer momento, sin que quepa una indeterminación que pudiera hacer pensar que estamos ante un “contrato a llamada”.
Ante ello, el empresario deberá registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, totalizándose mensualmente tanto las horas ordinarias como las complementarias. Deberá entregarse copia al trabajador del resumen de estas horas junto al recibo mensual de nómina. La empresa deberá conservar estos resúmenes al menos 4 años.
En caso de incumplimiento, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.
No obstante, es difícil encontrar un recibo de salarios en el que se reflejen horas complementarias (no son susceptibles de descanso compensatorio, sólo cabe su abono y cotización). Ello significa que o no se utilizan, o no se declaran (no se cotizan).
Respecto a esta obligación de registro, tras diversas actuaciones por la Inspección de Trabajo y de la SS, se ha llegado a la conclusión de que cada trabajador contratado a tiempo parcial, ha de consignar diariamente en este registro, su hora de entrada y de salida al trabajo y prestar su conformidad mediante su firma. Además estos datos deben estar disponibles en el centro de trabajo y no ser susceptibles de modificaciones ulteriores.
En muchos casos, la organización del servicio dificulta este registro diario, por lo que las empresas optan por realizarlo semanalmente o incluso de forma mensual, exponiéndose a las sanciones que por actuación inspectora puedan derivarse al entenderse este registro no válido.
Otras empresas cuyo proceso productivo lo permite, han optado por instalar máquinas de fichaje o de identificación magnética.
En conclusión, existe una imposibilidad real de verificación de la jornada a tiempo parcial efectivamente realizada y por tanto, intentar combatir el fraude únicamente con instrumentos de control como éstos, es cuanto menos complicado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.

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