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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Cuenca Godino

¿Cómo se contabiliza el cobro de cuotas a los beneficiarios de nuestra casa de acogida?

18.01.07

Este es el primer año que vamos a cobrar un 10 % de los ingresos mensuales continuos, a los beneficiarios de nuestra casa de acogida. No existe ninguna tarifa por servicio ni nada por el estilo. ¿Cómo tendríamos que tratarlo contablemente?

Se que otras asociaciones lo contemplan como donativo, pero no se si es la mejor opción ya que el pago no se realizará de forma voluntaria, puesto que será requisito una vez tenga ingresos para poder ser acogido y hasta que se vaya de la Casa.

Me preocupa ya que según su contabilidad y el documento que se pueda redactar para formalizar este cobro, así repercutirá fiscalmente.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.07

Estimada Marina, entiendo que la cuantía que vais a cobrar es lógicamente para cubrir una parte del servicio prestado. Sin duda se trata de un ingreso propio de la entidad por lo que deberás contabilizarlo en una cuenta del subgrupo (72) Ingresos propios de la entidad (del PGC adaptado a las entidades no lucrativa), en concreto yo lo llevaría a la cuenta (720) Cuotas de usuarios, cuyo contenido es “cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad”.
Espero haberte servido de ayuda
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Opinión anónima

19.01.07

En aplicación de lo previsto en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Lo cobrado a los usuarios de los servicios prestados por la entidad se imputarán a la partida siguiente:

720. Cuotas de usuarios.

Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.

Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.07

Les recomiendo una lectura de las consultas anteriores:

“¿Las cuotas de socio colaborador deben llevar IVA o se consideran una donación?”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2245

“Contabilización de las cuotas de inscripción de socios”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1776

“¿Las cuotas de socios y de colaboradores se computan contablemente como donaciones?”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=686

“Las cuotas que cargamos a nuestros asociados ¿tienen que estar gravadas por el IVA?”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=529

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#4

Opinión anónima

14.02.07

Estimada Marina:

Coincido con mis colegas en que las cantidades a cobrar se contabilicen en la cuenta 720 “Cuotas de usuarios” en la medida en que se trata de cantidades percibidas de vuestros usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de vuestra entidad.

El movimiento sería:

Cargo: Tesorería / Usuarios deudores
Abono: Cuotas de usuarios

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

solucionesong.org
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