Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Victor J. Valer Garcia

¿Cómo se contabiliza la cesión de parte de un inmueble para realizar talleres?

05.11.14

Hola,

La asociación en la que trabajo, tiene como una de sus funciones realizar talleres de estimulación para enfermos con demencias. La entidad esta localizada en Soria capital y para poder acercar y realizar estos talleres también en los pueblos de alrededor se cedió a la asociación:

- Una sala de un centro de salud de un pueblo.
- La segunda planta de otro centro social de otro pueblo.

Mi pregunta es, al ser ambas cesiones partes de inmuebles (una sala y una segunda planta), ¿como habría que contabilizar ambas cesiones?. Ambas cesiones son por años determinados, pero no tenemos el valor de la parte del inmueble que se cede.

He estado mirando el PGC de ENL pero sigo con dudas..

Gracias de antemano.
Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.14

Estimado Víctor, el principal problema sería la valoración de dicha cesión, realmente habría que tratarlo como un gasto por arrendamiento y una donación a la actividad.
Es decir, si lo podéis valorar de forma fiable (por ejemplo viendo que costaría haber arrendado unas instalaciones similares para realizar los cursos).
Una vez valorado se registraría cada año:
XX (621) Arrendamientos y cánones a (740) Subvenciones, donaciones y legados de la actividad XX

De esta forma se reflejaría el gasto de arrendamiento y la donación dado que es gratuito. Esta forma de contabilizar se basa en la norma de subvenciones y donaciones recibidos dentro del PCPMESFL 2013.
Un saludo
Enrique Rúa

avatar
#2

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

17.11.14

Buenas tardes Enrique.

Primeramente gracias por tu respuesta. Tengo una segunda pregunta, la forma de contabilizarlo como dices lo veo bien, pero no habría que contabilizarlo como un inmovilizado intangible (derecho de uso), y llevarlo a una cuenta de Subvenciones de capital y traspasar cada año la parte de la subvención que corresponda como ingreso y como gasto de amortización que sea de ese intangible?.
En el caso de hacerlo de esta manera, ¿como calculamos el valor de la sala y de la segunda planta que nos ceden?.

Gracias de nuevo por la respuesta, nos ayudan mucho vuestras respuestas y opiniones.

Un saludo.
Víctor J.

solucionesong.org
Un proyecto de