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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Coronado Gonzalez

¿Cómo se contabilizan las ayudas de alimentos, material de limpieza, ropa, etc.. que enviamos al tercer mundo?

23.07.07

Creo que podemos contabilizar como ingreso el importe de las ayudas que recibimos y como gasto este importe cuando enviamos el contenedor ¿Puede ser así?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.07

Estimado Antonio, efectivamente, aquellas ayudas que recibais sean en metalico o mediante la entrega de bienes, deben ser contabilizados como ingreso contable en el ejercicio de su percepción (en una cuenta dle subgrupo (72), por ejemplo podría ser valida la (726) Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputadas a resultados del ejercicio y como contrapartida una partida adecuada que recoga los bienes, y posteriormente cuando lo envias al tercer mundo habrá que recoger el gasto que ocasiona y dar de baja la partida de activo que recoga los bienes, además lo correcto sería, como la entrega de dichos bienes ya está comprometida, que en el momento de recibir los bienes y contabilizarlos como ingreso debeis contabilizar el gasto llevandolo a una cuenta de pasivo exigible por la obligacion que ello os genera (así además el gasto y el ingreso irán siempre a la misma cuenta de resultados compensandose), y en el momento de la entrega de los bienes dais de baja la cuenta del activo contra la cuenta de pasivo exigible que recogía la obligación.
Espero haberte servido de utilidad.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Opinión anónima

13.08.07

Estimado Antonio:

La Norma de Valoración 21ª de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, aprobadas por el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril establece que “las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable, se contabilizarán como ‘Ingresos a distribuir en varios ejercicios’ y se imputarán, dependiendo de su finalidad, a resultados como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la actividad propia, y como ingresos extraordinarios si están afectos a la actividad mercantil”.

En el caso de las ayudas recibidas, entendiendo que las mismas forman parte de la actividad o fines propios de la entidad el registro contable de la operación podría ser el siguiente:

i) En el momento de recibir la donación y por el valor venal de los bienes recibidos en concepto de donación.
(228) a (13211)


b) Al cierre del ejercicio y por el importe IMPUTADO como resultado del ejercicio.

(13211) a (726)

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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