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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rasedo Rodrigo Magro

¿Cómo se contabilizaría la venta de la lotería por parte de nuestros socios?

27.09.05

¿Una Asociación sin Animo de Lucro puede vender lotería para captar fondos?. En caso afirmativo, ¿cómo se contabilizaría la venta de lotería realizada por parte de los socios?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.10.05

Estimado Rasedo:

En principio no hay inconveniente para que una asociación sin ánimo de lucro venda lotería como forma de captar fondos para sus actividades. En estos casos en las participaciones que se venden aparece claramente explicitado la cantidad que realmente “juega” el comprador y la cantidad que aporta de forma voluntaria a la entidad y que es la diferencia entre el precio de venta y la cantidad con que realmente participa del billete de lotería.

Esa diferencia, lo que podríamos llamar el beneficio, podría ser recogida en la cuenta 722 “promoción para captación de recursos”,

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


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