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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Manuel García García

¿Cómo se estima el valor venal en el caso de un derecho de superficie?

05.04.06

El Ayuntamiento constituyó y cedió gratuitamente a nuestro favor el derecho de superficie sobre un terreno.

El plazo de la concesión es de cincuenta años a contar desde la fecha de la concesión, transcurrido el cual revertirán al Ayuntamiento el dominio del vuelo de los terrenos con inclusión de las edificaciones levantadas sin que por ello deba satisfacernos cantidad alguna por cualquier concepto.

Los costes de construcción del edificio se han incluido en el “inmovilizado inmaterial” entro de la partida “derechos sobre bienes en cesión de uso”.

Para reconocer este derecho de uso en el balance dentro del “inmovilizado inmaterial, con contrapartida una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios, deberíamos estimar el valor venal.

Teniendo en cuenta las actividades que se realizan en el edificio (actividades de formación, rehabilitación de beneficiarios y servicios administrativos), ¿cómo se estimaría el valor venal del uso del terreno?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.05.06

Buenos días,

En contabilidad se entiende por valor venal como el precio que otro estaría dispuesto a pagar por ese activo, en muchas donaciones se utiliza como valor venal el valor neto contable que tenía ese bien en el donante ante la dificultad de estable el valor venal.

Como en este caso es una cesión de un solar, lo más apropiado sería que un experto (tasador o agente inmobiliario) estime el valor de esa cesión, o bien que el propio ayuntamiento según sus datos catastrales tase esta cesión.

Saludos
Diego Lejarazu

solucionesong.org
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