Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pilar Torres Caravantes

¿Cómo se podría solicitar un “permiso judicial” a un precio razonable?

15.06.04

Una pareja quiere vender una segunda vivienda, por no reunir condiciones para las necesidades del esposo, enfermo de alzheimer. El señor está incapacitado totalmente y el juzgado pide a su tutor legal (hijo) que presente un documento (“permiso judicial”, dice la familia) para proteger los intereses del incapaz. Este documento lo ha de realizar un abogado y le piden por tramitarlo 3.000,00 €. ¿Es esto normal?, ¿es un abuso?, ¿existe algún medio para abaratar el coste?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

15.06.04

La pregunta que plantean es totalmente confusa, y si dan más detalles, se podría concretar más la respuesta. De lo que se trata es de solicitar una autorización judicial para proceder a la venta de un bien de un incapaz, con audiencia del Ministerio Fiscal. El tutor precisa esta autorización para enajenar o gravar bienes inmuebles del incapaz (como es el caso de la venta a que se refieren). El Juzgado por lo que trata de velar es que el dinero obtenido por la venta se destine efectivamente al incapaz, esto es, exige para autorizar la venta que se le diga el destino que se le va a dar, antes de autorizarlo. Las normas de honorarios de los Colegios de Abogados son orientativas, con lo cual, el profesional las adapta tomando en consideración la complejidad del asunto y las horas de trabajo desempeñado. A modo de ejemplo, en las normas del Colegio de madrid se indica para este supuesto como orientación la cantidad de 450 euros, pero dependerá de la complejidad. No obstante, consulten previamente con más profesionales para ver si alguno tarifa sus honorarios en menor cuantía. Y, por supuesto, siempre podrán optar al beneficio de justicia gratuíta (abogado de oficio), si reunen los requisitos exigidos para tal cuestión.

avatar
#2

Opinión anónima

16.06.04

Suscribo lo dicho por mi compañera Ana.

El Código Civil es la norma sustantiva que regula estas cuestiones, tanto la incapacitación como el nombramiento de tutor y las autorización judicial necesarias para el tutor.

Tras la declaración judicial de incapacitación de una persona y el nombramiento de un tutor (en el caso de un mayor de edad, como es el supuesto) el art. 271 del C. Civil obliga al mismo a solicitar autorización judicial ante el Juzgado (es un nuevo procedimiento judicial) para, entre otros, “enajenar o gravar bienes inmuebles”, con esa autorización, en su caso, podrá acudirse ya al notario, ya que en caso contrario el propio notario no autorizará la misma. Evidentemente en ese procedimiento hay que justificar el por qué de la necesidad de la venta.
Por el otro tema, el de los honorarios del abogado, subrayo el argumento de Ana, depende de cada Abogado, por tanto pueden consultarlo con otro o si reunen los requisitos solicitar el beneficio de justifica gratuita y designación de un abogado el turno de oficio.

Un saludo y espero haberles podido ayudar

avatar
#3

Respuesta del participante:

Pilar Torres Caravantes

20.06.04

muchas gracias

solucionesong.org
Un proyecto de