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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Larraitz Uriarte Larizgoitia

¿Cómo se puede crear una coordinadora?

18.11.09

Tenemos un proyecto en común con otra asociación y para llevarlo a cabo, queremos crear una coordinadora. ¿qué pasos tenemos que seguir?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.11.09

Las Asociaciones, en este caso, deberían constituir la Coordinadora, mediante un contrato privado de colaboración mutua, donde se establezcan las relaciones, derechos y obligaciones de ambas Asociaciones y funcionamiento de la Coordinadora, así como los cargos representativos y nombramiento del Coordinador. Ambas Asociaciones, deberán, en Junta, aprobar o autorizar la creación de dicha Coordinadora y quién debe firmar el mencionado contrato privado de colaboración.


Saludos.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.09

 


Hola Larraitz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: para la creación de una coordinadora debe de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones, a saber:


“1. Lo establecido en este reglamento respecto a la inscripción de la constitución de las asociaciones será de aplicación a la inscripción de la constitución de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.


2. Únicamente, respecto a la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de inscripción, será necesario aportar, además, los siguientes documentos:


a) En el acta fundacional deberán constar, además de la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras, los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas.


b) Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de ésta.


c) Los estatutos deberán ir firmados por todos los representantes de todas las asociaciones fundadoras”.


A los efectos de tramitación procedimental para constituir una coordinadora, si el ámbito de actuación de la misma viene dado por  la Comunidad Foral de Navarra, deberías ponerte en contacto con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra. Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sito en C./Erletokieta, 2 bajo Pamplona Tfno.: 848 426645
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es


            En caso contrario, es decir, que ámbito territorial de actuación fuera de más de una Comunidad Autónoma, la competencia residiría en el Ministerio del Interior, en concreto, en la Secretaría General Técnica, de la cual depende el Registro Nacional de Asociaciones, sito en: C/ Amador de los Ríos, 7. 28010 – Madrid. Tel.: 915371145  
Fax: 913103480


            Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.


            Rafael Pérez Castillo.


            rperezcastillo@gmail.com

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