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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Rey

¿Cómo se puede valorizar el trabajo voluntario?

07.04.15

¿Cómo se puede valorizar el trabajo voluntario?

He visto 2 consultas al respecto, pero son del 2004 y 2009 y no sé si ha habido alguna actualización en el tema.

El trabajo del voluntario, tal y como indica la ley correspondiente, no tiene contribución económica, lo que no significa, entiendo, que no tenga un valor. Pero en algún proyecto que he colaborado, como voluntaria del AEXCID, la organización emitía un certificado dándole un valor por hora de mi trabajo y se incluía en la justificación, como aportación en especie, en el subapartado de personal voluntario. ¿Podría aplicarse igualmente a una Acción de Cooperación del AECID?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Antonio "Arke" Arquellada Jimenez

Técnico en gestión, formación y equipos para ONG's y AA.PP

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.15

Estimada Marta;

Creo que la respuesta que dió Arancha Cejudo, aunque sea del 2003 sigue siendo actual:

“Estimada Mª Teresa, como no existe un convenio específico para las ONG, lo habitual es que en las organizaciones no lucrativas nos acojamos al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. En este tienes una tabla de categorías y otra de salarios por categoría (actualizada anualmente). El Convenio te marcaría mínimos, sobre esta cantidad mínima se pueden acordar incrementos entre entidad y el trabajador. Esto es así tanto en contratos a tiempo completo como parcial, y en cualquier modalidad de contrato. Para conseguir el texto y tablas del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos 2003 (o de cualquier otro convenio si os es de aplicación uno distinto) puedes dirigirte a cualquier sindicato (también a través de sus webs) o al MTAS (www.mtas.es). Un cordial saludo.”

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#2

Respuesta del participante:

Marta Rey

07.04.15

Muchas gracias Antonio.

Esta respuesta entiendo que sería la siguiente pregunta que surgiría de mi consulta (que la verdad también tenía en la cabeza).

Mi pregunta, siento si no fui muy clara antes, es si el AECID acepta en la justificación valorizar el voluntariado y por lo tanto añadir esa cantidad en la justificación económica correspondiente como aportación en especie.
Les hice una consulta y me han dicho que “no se podrá valorizar la actividad del voluntariado puesto que esta, por el propio concepto de voluntariado y tal y como se refleja en la Ley 6/1996, se llevará a cabo sin contraprestación económica”.
El caso es que yo nunca lo había interpretado así, y me sorprende. ¿Se puede valorizar este trabajo no remunerado de un voluntario en una subvención del AECID? SEgún la respuesta de Arancha Cejudo, interpreto que sí, pero estoy algo confundida.

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#3

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.15

Estimada Marta.

Desde mi punto de vista se está confundiendo conceptos.

El trabajo voluntario dentro de las organizacioes tiene su reconocimiento en los artículos 13 a 16 de la Ley 6/1996 del voluntriado (y en las normativas autonómicas al respecto). En especial el artículo 16 determina que la acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, los siguientes: a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario. b) Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.

En esto debe el voluntariado entender su valoración. Y en el prestigio social que las acciones de voluntariado y los voluntarios en particular destilan.

Otro tema diferente es que ante la AECID, como ante cualquier administración u organismo subvencionador, los proyectos que se presenten deben plantear conceptos subvencionables, es decir valorables económicamente. En este sentido si el proyecto requiere de “mano de obra”, de recursos humanos, éstos habrán de ser siempre referidos a personal sujeto a retribución; bien como trabajadores por cuenta ajena, bien como profesionales por cuenta propia.

Lo que nunca se podrá pretender es plantear un proyecto con costes de personal y querer justificar dichos costes con voluntarios. Ello por una razón sencilla: el voluntario no percibe retribuciones; si se acepta la subvención completa (incluyendo los costes de personal presupuestados pero no pagados al voluntario), se estaría produciendo un enriquecimiento injusto que va contra los principios gnerales de la normativa de subvenciones.

Hace pocas fechas mantuve en este mismo foro que las entidades no lucrativas deben ser especialmente cuidadosas con el respeto a la normativa, y en especial, a los derechos de los trabajadores. El voluntariado no debe nunca ser el sustituto del trabajo por cuenta ajena. Y pretender que el voluntariado sea valorado económicamente para justificar una subvención debe ser algo que las entidades no deberían ni plantearse si queremos que ese prestigio social con el que cuentan las entidades no se vea empañado.

Saludos

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.15

Hola Marta, te comento, estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de Rogelio. El tema de la cofinanciación en especie de los proyectos estaba hasta hace unos años con cierta admisión bajo condiciones concretas, por ejemplo las aportaciones del coste de las personas de una entidad que cofinanciaba, normalmente tenían vinculación laboral, no de relación de voluntariado en ninguna de las instituciones que cofinanciaban; es decir suponían coste real para esa entidad. En el caso de voluntariado, no hay tal coste real, sino una aportación gratuita del tiempo que éstos disponen y ceden a la ong concreta.
Esto con carácter general, tendréis que ir de forma concreta a la resolución que la AECID haya hecho y a la cual vosotros habéis aceptado las condiciones para realizar y desarrollar el proyecto subvencionable por si en sus disposiciones aceptan tal posibilidad, que dudo bastante; ya que iría en contra de la normativa laboral y podría ser motivo de actuación por parte de la inspección laboral, con las posibles consecuencias para vuestra entidad.
De todas formas, si lo podéis incluir en la justificación para evitar problemas deberíais realizar algún documento por escrito con los voluntarios de forma que conozcan el hecho y os autoricen para ello.

Espero podáis solucionarlo y si tienes alguna duda concreta realizad la consulta a la AECID por si en vuestro supuesto lo admiten y podéis justificar como gasto tal aportación del o los voluntarios que hayan participado en el proyecto por su tiempo y coste según el convenio en que figure la actividad de la entidad.

Un saludo

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#5

Respuesta del participante:

Marta Rey

08.04.15

Muchas gracias a todos por vuestra colaboración

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#6

Opinión anónima

08.04.15

Hola:
Las condiciones específicas de cada financiación son establecidas por la correspondiente convocatoria u orden de bases. Hay administraciones que valoran la aportación en especie de las ONGD solicitantes y de sus contrapartes (en el caso, por ejemplo, de un proyecto de autoconstrucción), por considerarla un factor de éxito del proyecto, pero en general esta “valoración” no suele gozar de la consideración de cofinanciación, por lo que los porcentajes que deben ser aportados por los solicitantes deben aportarse en metálico.
Por otra parte, estoy totalmente de acuerdo con las consideraciones de Rogelio y Elena sobre el exquisito cuidado que hay que tener para diferenciar entre voluntariado y personal contratado, una de las asignaturas pendientes del Tercer Sector en España.
Un saludo,

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#7

Opinión anónima

08.04.15

Hola:
Las condiciones específicas de cada financiación son establecidas por la correspondiente convocatoria u orden de bases. Hay administraciones que valoran la aportación en especie de las ONGD solicitantes y de sus contrapartes (en el caso, por ejemplo, de un proyecto de autoconstrucción), por considerarla un factor de éxito del proyecto, pero en general esta “valoración” no suele gozar de la consideración de cofinanciación, por lo que los porcentajes que deben ser aportados por los solicitantes deben aportarse en metálico.
Por otra parte, estoy totalmente de acuerdo con las consideraciones de Rogelio y Elena sobre el exquisito cuidado que hay que tener para diferenciar entre voluntariado y personal contratado, una de las asignaturas pendientes del Tercer Sector en España.
Un saludo,

solucionesong.org
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