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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Manuel Gutiérrez de la Torre Alonso

¿Cómo se pueden modificar los estatutos de la asociación para que los cargos de la Junta Directiva puedan ser también profesionales contratados?

30.07.03

Me gustaría saber cómo se pueden modificar los estatutos de la asociación para que los cargos de la Junta Directiva puedan ser también profesionales contratados por la Asociación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.07.03

La modificación estatutaria a la que usted se refiere dependerá de la actual redacción de los Estatutos.- Si en los mismos se contempla expresamente la prohibición de que los cargos directivos desempeñen otras tareas retribuidas para la entidad, en tal caso deben convocar Asamblea Extraordinaria, convocatoria que, necesariamente, se ajustará a los requisitos formales previstos en los Estatutos.- Una vez adoptado el acuerdo de modificación con la mayoría prevista en sus Estatutos, deben proceder a su inscripción dentro del plazo de un mes (art. 16 de la Ley Orgánica 1/02).-
En el supuesto de que tal prohibición no se recoja de forma expresa en los Estautos, entendemos que no es necesario modificar éstos, toda vez que, en defecto de previsión estatutaria, rige la Ley, y ésta no lo prohíbe. No obstante lo anterior, es habitual que los Estatutos contengan alguna disposición al respecto.-

Si su entidad está declarada de utilidad pública, será de aplicación lo dispuesto en el art. 32.c), en su párrafo segundo, de la Ley Orgánica 1/02, que faculta a los cargos directivos a percibir una retribución por trabajos distintos de los que les corresponden por razón del cargo, en los términos previstos en los Estatutos.-

En cualquier caso, si nos facilita usted más información al respecto, podremos responder a su consulta con mayor precisión.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

31.07.03

Discrepo en una cuestión: el artículo 11.5 de la ley 1/02 nos dice que en el caso de recibir retribuciones los miembros del órgano de representación deben constar en los estatutos. No existe una aplicación supletoria , debe constar expresamente en los estatutos. Y además deben constar en las cuentas anuales de la asociación.

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