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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesus Cervero Vazquez

¿Cómo tributa una campaña de crowdfunding y qué obligaciones fiscales tiene la asociación?

25.04.18

Hola,

Me gustaría saber cómo tributa una campaña de crowfunding y qué obligaciones tiene la asociación a nivel fiscal.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.18

Hola Jesús,

Una campaña de crowdfunding no tributa siempre de la misma forma, sino que lo hace dependiendo de su formato. Por ejemplo, si es crowdfunding de donación, sin ningún tipo de contraprestación por vuestra parte, no tributará. Si es un crowdfunding con recompensas y estas recompensas pueden considerarse una venta, se tributará el IVA correspondiente (y después puede tener algún impacto en sociedades si estáis obligados a ello y la venta se considera actividad no exenta). Si es un CF con recompensas pero estas son simbólicas, de escaso valor o inmateriales, entonces probablemente podrá considerarse como un CF de donación y también quedará exento de tributación. ¿Cuál es la idea que tenéis en mente?

Saludos,

Jaume Albaigès
SinergiaCRM.org | TecnolONGia.org

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#2

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.18

La clave es entender que en el crowfunding no se aplican reglas fiscales específicas, sino que simplemente debe tenerse claro en calidad de qué actúa cada parte para aplicar la normativa vigente al caso concreto.
Como primera aproximación:
-En el caso de financiar una actividad económica a cambio de una prestación de servicios futura o entrega de bienes simplemente serán pagos a cuenta, que devengan Iva salvo que se refiera a actividades exentas (como culturales, formativas o de asistencia social etc)
-En el caso de financiar las actividades propias del objeto social de la entidad sin recibir una contraprestación especifica estaremos ante una donación. Si la entidad disfruta del régimen fiscal especial L 49/2002 los donantes (personas o empresas) podrán obtener una deducción fiscal de sus impuestos.
Aumentaría la complejidad de gestión si en parte es donación y en parte contraprestación, que obligaría a ser considerada como una donación remunerativa. *recordar que las entregas de bienes no están exentas de IVA ( la exención se limita a servicios culturales, etc)
A partir de aquí, en el CASO EN QUE EXISTA CONTRAPRESTACION se debería estudiar el caso concreto ya que respecto al IVA ( si estuviéramos en caso de no exención , como seria el caso ante cualquier entrega de bienes) , si la contraprestación no estuviera suficientemente identificada a priori o si los colaboradores fueran de otros estados, podría suponer la no inclusión del IVA.
Saludos, Jordigargallo@economistes.com

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