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Consultas Online

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Cómo valorar la decisión de darse de alta actividades económicas.

07.09.21

Hola,

Somos una asociación no lucrativa con 12 años de vida. Poco a poco hemos ido creciendo; pero nuestros ingresos dependen en un 90% de las subvenciones, ayudas, etc. a los proyectos que prsentamos.

También an surgiendo oportunidades y demandas para prestar servicios a otras entidades, a particulares o a administraciones pues tenemos un KnowHow y una masa asociativa interesante.

El problema viene del hecho de que no podemos facturar, pues en caso de hacerlo parece que debemos darnos de alta en actividades económicas y declarar trimestralmente el IVA. Eso sería muy interesante y no constituye ningún problema y nos reportaría unas vías de financiación y posible crecimiento de las actividades. Además, puede constituir una vía de ganar autonomía, no dependiendo tanto de ayudas y subvenciones.

El problema es que a partir de darnos de alta y poder facturar, en las ayudas y subvenciones no podríamos justificar la parte del IVA. Actualmente eso puede suponer unos 15.000 euros al año, es decir, que para compensarlos deberíamos facturar por importe mínimo de unos 75.000 para que se compensen el IVA devengado o repercutido con el IVA deducible.

No sabemos cómo tomar la decisión y si existe alguna formula más beneficiosa para poder facturar y no dejar de poder presentar a las justificaciones (cobrar por tanto) la parte del IVA de los proveedores.

Nos han hablado de posibles prorateos y demás pero no lo entendemos.

Gracias por vuestra atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.21

Hola. Entiendo que te refieres a una posible imposibilidad de que las subvenciones cubrieran la parte correspondiente al IVA de los gastos que se justifican.

Eso no es necesariamente así, aunque sí es cierto que la gestión se complica cuando coinciden actividades subvencionadas y actividades económicas. Por la lógica del impuesto, no debería poder deducirse el IVA de unos gastos que son ajenos a una actividad económica, como sucede en los casos de autoconsumo.

Una cuestión previa: entiendo que tenéis claro que las actividades que realizáis no deben oonsiderarse exentas de cara al IVA. El IVA de vuestros gastos siempre se paga, pero en ciertas actividades las facturas que se emiten deben ser exentas de IVA. Esto no os afecta cuando la financiación de las actividades proviene de donativos y subvenciones (porque no hay factura ni hecho imponible en el IVA), pero sí es relevante cuando se venden productos o servicios.

Si la actividad es NO exenta (hay que facturar con IVA), entonces habría que analizar la situación de la actividad que no se “vende” (viene financiada por la administración), pero creo que no es útil hacer hipótesis aquí antes de conocer cuál es la actividad, porque muchas de las actividades que se subvencionan son actividades exentas ante el IVA, no por ser subvencionadas, sino por su propia naturaleza. Por ejemplo, las representaciones de teatro llevadas a cabo por una entidad no lucrativa que tiene la consideración de entidad o establecimiento de carácter social (un grupo de teatro aficionado, muchas veces) están exentas de IVA. También lo están generalmente las actividades educativas, la atención sanitaria, la acción social, el deporte de base… aunque con algunas condiciones en cada caso.

Si toda vuestra actividad fuera exenta de IVA habría dos consecuencias respecto a lo que preguntas: no habría inconveniente ninguno para incluir las facturas “IVA incluido” en la justificación de subvenciones, puesto que no hay posibilidades de recuperar el IVA soportado. Por otra parte, la prestación de servicios también se simplificaría, porque al facturar todo exento de IVA no haríais las liquidaciones trimestrales de IVA, que son una obligación de quienes “recaudan” IVA (quienes cobran IVA a sus clientes y lo tienen que entregar a Hacienda).

Yo te sugiero que nos indiques en qué consisten los proyectos subvencionados y los servicios que facturaríais para poder juzgar, en función de su naturaleza, si estarían o no exentas de IVA.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Respuesta del participante:

14.09.21

Muchas gracias César
Intento contestarte aclarando la situación.
Exento de IVA sólo estamos parcialment, por ejemplo las cuotas de personas asociadas y claro las actividades contempladas exentas en la Ley del IVA (formación, educación, etc.)

De momento nosotros no emitimos facturas por nada directamente, pues no estamos dados de alta como empresa en el IVA.

Las facturas que presentamos a las subvenciones (justificación) són de proveedores. Desde servicios (telefonia, internet, alquiler del local, .....) junto con las facturas de proveedores subcontratados (técnicos/as, publicaciones, editoriales, cartelería, servicios profesionales, etc…)

Claro estas facturas por las que hemos pagado el IVA, son presentadas a la justificación en su totalidad, incluyéndola parte del IVA.

La asociación podria facturar por algunos servicios que prestamos (además de las que ya realizamos exentas de IVA como son formación, educación, etc) pero aquellas que deben llevar el IVA, nos servirían por una parte para conseguir nuevas vías de financiación por actividades congruentes con nuestros objetivos ( para ayuntamientos, entidades sociales, particulares, etc.) más allá de las cuotas de personas socias.

Claro según nos dicen para facturar con IVA debemos darnos de alta (no sabemos muy bien en qué tipo de registros, parece que en el de IVA i también com actividades económicas?...); pero a partir de ahí no podríamos presentar a las justificaciones de las ayudas y subvenciones la parte del IVA de les facturas que anteriormente detallamos (suministros, proveedores profesionales, subcontrataciones, etc.) pues podemos compensar los IVAs

Claro el problema es conseguir una masa de facturación externa, de la nostra asociación hacia posibles clientes que pueda compensar los IVAs (devengados y soportados?) de tal manera que si anualment presentanos a las justificaciones IVAs por un valor acumulado. Por ejemplo 14.000 euros, en 2020; deberíamos facturar unas grandes cantidades (más de 65.000 euros si soportan el 21% de IVA) para compensar el IVA de las facturas, si ya no podemos presentarla a la justificación .

Existe alguna formula para hacerlo gradual?. Hemos oído alguna cosa de un prorrateo?

Es decir , ¿si facturamos por ejemplo este año, por servicios que prestamos, facturas por valor de 5.000 euros (+ 1050) de IVA, perderíamos irremediablemente los 14000 euros que hemos pagado por IVA o cómo máximo podríamos compensar (14000 -1050 ), quedando 12.950 euros que no podríamos presentar a las justificaciones?

Muchas gracias por vuestra atención y explicaciones.

Espero que así podáis entender mejor el planteamiento que realizamos.

Es vital este servicio para entidades no lucrativas como nosotros

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#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.21

Hola. Gracias por aclarar la pregunta.

En vuestra situación actual, esas operaciones tienen la consideración de NO SUJETAS a IVA. Esto es un poco confuso para mucha gente. Para que una factura esté exenta de IVA tiene que estar sujeta. Es decir, reúne las características para llevar IVA, pero una norma del impuesto determina que se va a eximir ese IVA. En cambio, mientras todo lo que hacéis es gratuito estáis al margen totalmente del IVA (no sujetos).

Esto es porque uno de los hechos imponibles en el IVA es “la entrega de un producto o servicio POR UN EMPRESARIO O PROFESIONAL”. Cuando una entidad no lucrativa realiza actividades económicas (básicamente, cobrando por ellas) sin perder su forma jurídica no lucrativa adquiere, a efectos fiscales, la consideración de “empresario o profesional”. Esto tiene que ser así, porque si no la gente no haría empresas, haría solamente asociaciones para evitarse los impuestos.

Si a las actividades subvencionadas añadís otras por las que cobráis, adquirís esa consideración de “empresario o profesional”, debiendo dar de alta la actividad económica mediante el modelo 036. Pero la actividad subvencionada sigue siendo, desde mi punto de vista, NO SUJETA a IVA.

La actividad económica funciona conforme al funcionamiento normal del IVA: deducís del IVA repercutido (ingresado) el IVA de los gastos de la actividad económica (IVA pagado), pero no el IVA de la actividad no sujeta. Ese no se puede deducir. Y los gastos que puedan ser comunes a ambas actividades deben prorratearse, para que solamente se deduzca el IVA gastado realmente en la actividad económica. (No entro a explicar cómo se aplica la prorrata en la práctica, esto es solamente la idea general).

En ese sentido, el IVA pagado en la actividad subvencionada no es recuperable y, en un mundo ideal, no debería haber inconveniente para incluirlo en la justificación de gastos de la subvención. Ahora bien, esto hay que comprobarlo específicamente con quien convoca cada subvención, porque hay que estar seguros de que van a aceptar la acreditación que hagáis de este aspecto.

¿Cómo se acredita? Eso habrá que verlo. Puede que os acepten una declaración responsable en la que expongáis que la asociación aplica la regla de prorrata para que los gastos del proyecto subvencionado no puedan ser deducidos en las declaraciones trimestrales de IVA.

Como os han explicado, la gestión del IVA cuando hay prorrata tiene cierta complejidad. En el otro platillo, estáis en lo cierto en cuanto que tiene muchas ventajas que la asociación tenga capacidad de generar recursos propios. Entre otras cosas, los financiadores suelen dar por hecho que ellos hay cosas que no pagan y que ya las cubrís con vuestros fondos propios, y estos fondos propios tendrán que salir de alguna parte.

Como resumen: antes de dar el paso, comprobad con los técnicos de la entidad que os subvenciona que se va a aceptar el principio de que la actividad no sujeta (subvencionada) no da derecho a deducción de IVA. Esto es así según la normativa de Hacienda, pero aquí se trata de acreditarlo para que el interventor lo acepte así.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#4

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.21

Una cosa más: podéis centraros en realizar únicamente actividades económicas que sean exentas de IVA (por ejemplo, cursos, entendiendo que hay algo de letra pequeña para que sean exentos).

De esta manera, figuraríais en Hacienda como entidad cuya actividad está totalmente exenta de IVA, no estaríais obligados a liquidaciones trimestrales de IVA y podríais acreditar con más claridad que el IVA de vuestros gastos no es recuperable.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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