Consultas Online
Consulta formulada por:
Consulta Mercadillo Solidario Asociación de Utilidad Pública
07.10.25
Buenas tardes:
Quería consultar si para realizar un mercadillo solidario de venta de productos que ya no tienen uso en nuestra Asociación, que es una entidad no lucrativa de utilidad pública, de manera puntual, necesitamos darnos de alta en la actividad de venta y declarar el correspondiente IVA, así como declarar la actividad no exenta en Sociedades.
Actualmente nuestra Asociación solo realiza actividades exentas tanto de IVA como de Sociedades.
Muchas gracias. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.25
Hola Isabel
La puesta en marcha de un “mercadillo” supone la realización de una actividad económica, con independencia de la cuantía de las operaciones que puedan llevarse a cabo en el mismo. Además, si se realiza fuera de las instalaciones de la Entidad, requerirá de la correspondiente tramitación y obtención de permisos municipales. Lo que refuerza la existencia de actividad económica.
Si lo que vais a vender tiene relación con los fines estatutarios de la Entidad, o bien el dinero que se consiga se va a aplicar íntegramente al cumplimiento de dichos fines, aunque exista actividad económica los rendimientos obtenidos de la misma no estarán gravados fiscalmente, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 así como de las actividades de mecenazgo realizadas por particulares, personas físicas o jurídicas, con la finalidad de estimular la participación de la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general.
Un saludo
Teresa
Respuesta del participante:
09.10.25
Hola Teresa, buenas tardes:
Lo primero agradecerte enormemente tu pronta respuesta.
La idea es hacerlo en la sede social, y si, todo lo recaudado sería para los fines sociales. Pero la duda es, como la Asociación no está de alta en IAE en ninguna actividad económica, para poder realizar este mercadillo, tendría que darme de alta? Y lo mismo en el IVA?
Por otro lado, en Sociedades, ahora mismo toda mi actividad está exenta, aunque presentamos el modelo 200 con cuota cero, pero de realizar la venta en el mercadillo, tendría que declarar esos ingresos en sociedades como una actividad no exenta y separarlos?
Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

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