Consultas Online

Consulta formulada por:
Consulta Mercadillo Solidario Asociación de Utilidad Pública
07.10.25
Buenas tardes:
Quería consultar si para realizar un mercadillo solidario de venta de productos que ya no tienen uso en nuestra Asociación, que es una entidad no lucrativa de utilidad pública, de manera puntual, necesitamos darnos de alta en la actividad de venta y declarar el correspondiente IVA, así como declarar la actividad no exenta en Sociedades.
Actualmente nuestra Asociación solo realiza actividades exentas tanto de IVA como de Sociedades.
Muchas gracias. Un saludo.
Respuestas

Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.25
Hola Isabel
La puesta en marcha de un “mercadillo” supone la realización de una actividad económica, con independencia de la cuantía de las operaciones que puedan llevarse a cabo en el mismo. Además, si se realiza fuera de las instalaciones de la Entidad, requerirá de la correspondiente tramitación y obtención de permisos municipales. Lo que refuerza la existencia de actividad económica.
Si lo que vais a vender tiene relación con los fines estatutarios de la Entidad, o bien el dinero que se consiga se va a aplicar íntegramente al cumplimiento de dichos fines, aunque exista actividad económica los rendimientos obtenidos de la misma no estarán gravados fiscalmente, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 así como de las actividades de mecenazgo realizadas por particulares, personas físicas o jurídicas, con la finalidad de estimular la participación de la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general.
Un saludo
Teresa