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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Flores Rodríguez

Consulta sobre la presentación de un recurso de reposición

23.12.05

Queremos presentar un recurso de reposición en la Comunidad de Madrid y tenemos algunas dudas, ya que hemos consultado a un particular y nos han solicitado un poder general para pleitos y no nos han explicado nada.

1. ¿Qué pasos hay que seguir para presentar un recurso de reposición?
2. ¿Existe algún modelo para dicho recurso?
3. ¿Podemos presentarlo de forma particular o debe ser a través de un abogado?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.12.05

El recurso de reposición puede firmarlo, en nombre de la asociación, quien haya efectuado la solicitud inicial, si la Administración ya se ha entendido con él en condición de representante de la asociación. Por tanto, no hacen falta poderes, ni tampoco intervención de un abogado.
El esquema general sería:
1. Identificación de quien recurre.
2. Indicación de que se formula recurso de reposición contra determinado acto (por ejemplo, Acuerdo de la Conselleria X de fecha XX por el que se denegaba….)
3. Exposición en párrafos separados de los argumentos o razonamientos en que se base el recurso, y que demuestren que la resolución recurrida es contraria a derecho y
4. Petición de que se tenga por formulado recurso de reposición contra el acto X y de que, estimando el recurso, se revoque dicho acto o acuerdo y se reconozca… (la petición que sea).

Saludos

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#2

Opinión anónima

26.12.05

Puedes encontrar información específica en la página de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org), o personalmente en las oficinas de información que tienen en Paseo del General Martínez Campos, 30.

En cualquier caso, dependiendo del motivo del recurso, en no pocas ocasiones es prudente pedir el asesoramiento de un experto.

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#3

Opinión anónima

26.12.05

En respuesta a su consulta, le informamos que el recurso de reposición es un recurso administrativo que cabe contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Es de carácter potestativo, es decir, que se puede interponer este recurso, o ir directamente a la vía judicial, que será la contencioso-administrativa. El plazo para su interposición es de un mes; y en caso de que el acto que se recurre sea presunto por silencio administrativo, será de tres meses.-

No tiene un formato normalizado legalmente. Basta con indicar los datos del recurrente, el acto que se recurre, la fecha de notificación de éste (para acreditar que se interpone dentro de plazo) , el número del expediente, y el órgano ante el que se presenta el recurso, que será el mismo que dictó el acto recurrido; por supuesto, habrá que hacer constar los motivos en los que se fundamenta el recurso, e indicar que se trata de un recurso de reposición, y qué es lo que se pide.-

Habrá de ser resuelto en el plazo de un mes. Si transcurrido éste, no ha recaído resolución, se entiende desestimado por silencio negativo, y quedará expedita la vía judicial.-

No es necesario que vaya suscrito por un abogado, y se puede presentar por correo administrativo, sin necesidad de ir personalmente a una oficina de la Comunidad de Madrid.-

En cualquier caso, al final de todas las resoluciones viene información sobre los recursos que contra ellas caben, el plazo y forma de interponerlos, y la ley que los regula.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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