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Consultas Online

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Consulta sobre M.130 con actividad profesional y empresarial

13.05.21

Hola,

Soy vocal en una Asociación cultural y autónomo, vinculado con actividades culturales, y en la actualidad soy la única persona con un contrato mercantil con la Asociación.
Actualmente el 75% de mis ingresos vienen de la Asociación aprox., dado de alta en un epígrafe como actividad profesional, en la que aplico el 15% de retención y la Asociación paga mis retenciones trimestralmente con el M. 111, y el 25% de mis ingresos restantes los recibo a través de mi otra actividad, cuyo epígrafe es de actividad empresarial, por lo que mis clientes son particulares, luego no practico retención, y tendría que rellenar por ello el M. 130 trimestral.

¿Los ingresos y gastos que he de incluir en el M. 130 son los referentes únicamente a mi actividad empresarial que no aplica retenciones, o bien, deberá de incluir también los de mi actividad profesional?

Muchas gracias,
David.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.21

Estimado David: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el Modelo 130 es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado del impuesto. Por ello, dichos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.
El Modelo 130 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF) que ejerzan:
-Actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
-Quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

18.05.21

Gracias Rafael por tu respuesta,
La información que me detallas ya la conocía, pero realmente no responde a mi duda:

Mi pregunta era si, en mi caso que el 25% de mis ingresos vienen de una actividad empresarial y el 75% restante de una actividad profesional, tendría la obligación de tener que presentar el M.130, ¿he de incluir en el mismo solo los ingresos y gastos de la actividad empresarial (ya que la actividad profesional aplico una retención del 15%), o bien, actividad empresarial + actividad profesional, es decir, la totalidad?,

Muchas gracias,
David.

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