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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ernesto Felipe Gordo Casis

Contabilidad dotación fundacional

01.10.07

Hemos creado una fundación de atención a familias en situación de exclusión social.
La dotación fundacional consta de dos partes: un dinero en efectivo y, por otro lado, la cesión de un piso, durante 10 años, que se evalúa en 60.000 euros.

Rogaría contestación sobre la forma de contabilizar esta segunda parte y, dado que el derecho de uso se extingue a partir del décimo año, si, cada ejercicio, es preciso amortizar la parte alícuota, es decir 6.000 euros anuales, con cargo a gastos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.07

Estimado Ernesto, las aportaciones a la dotación fundacional son efectivamente dinero en metálico y un derecho de uso de un bien (inmovilizado inmaterial o intangible).
Si la valoración realizada del derecho es correcta, deberas contabilizar dicho derecho como valor de la dotación fundacional y amortizarlo en el periodo de su vida util, es decir, en tu caso durante 10 años.
Si la amortización la realizas de forma lineal o por cuotas constantes, efectivamente deberás amortizar cada año 6.000 euros, periodificando en función de los meses de cada ejercicio económico.
Por ultimo, cuando realizas el asiento de la amortización al cierre de cada año efectivamente te das un gasto por importe de la amortización, ya que la amortización está registrando contablemente la pérdida de valor de los bienes de inmovilizado a consecuencia de su uso, paso del tiempo o porque se quedan obsoletos, en el caso concreto de vuestro derecho de uso, se amortiza porque se extingue en un periodo de tiempo limitado.
Espero haberte ervido de utilidad.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.07

Hola Ernesto,

Totalmente de acuerdo con el compañero Enrique.

Un abrazo, Eva.

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#3

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.07

Hola Ernesto.

Estoy totalmente de acuerdo con la explicacion que ha dado Enrique.

Saludos.

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#4

Opinión anónima

01.10.07

También comparto la opinión de Enrique Rúa. De todas formas, quería señalar que, dada la corta vida útil del elemento patrimonial en el que encuentra materializa la Dotación Fundacional (10 años), es importante que la Fundación siempre tenga en el activo bienes y derechos suficientes para sustentar la Dotación Fundacional o, en otra palabras, que el gasto vía amortización se veas compensado con ingresos que no se destinen a gastos en fines sino a “reponer” la depreciación del derecho de uso.

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.07

De mi consideración.
Ernesto: efectivamente, la cesión de uso de un inmueble que va a aprovechar a la Fundación es un activo que puede formar parte de la dotación fundacional, pues la Ley de Fundaciones no impone respecto de los bienes y derechos que pueden soportar la dotación fundacional, más limitaciones a su alcance que la adecuación y suficiencia ( artículo 12 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, presumiéndose suficientes las aportaciones que no sean inferiores 30.000 euros.
Respecto de la adecuación, pues ya entramos en sutilezas más o menos sujetas a lo que la Administración pueda determinar en cada caso, aunque en el caso concreto que nos ocupa, opino que no habría mayores problemas en valorar positivamente la adecuación del bien aportado, aunque en todo caso depende de lo que el Protectorado determine al respecto, debiendo acreditarse su valor a través de un “experto independiente”, según el tenor de la propia Ley.
Desde la perspectiva contable, estás en lo cierto. El derecho de uso forma parte de los activos integrantes del inmovilizado material, amortizable por tanto durante la vida útil de dicha cesión, es decir, en el periodo en que se pacte la cesión (10 años), por lo que, anualmente debe destinarse a su amortización la parfte alícuota de su valor (10% anual), según el método lineal.

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#6

Opinión anónima

11.10.07

Estimado Ernesto:

Comparto las opiniones de Enrique y de Luis. La dotación fundacional puede ser tanto en efectivo como en especie siempre que esta aportación sea considerada por el Protectorado como adecuada y suficiente para el desarrollo de los fines fundacionales.


Un cordial saludo

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante

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