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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nieves Cebrián Garrido

Contabilidad en asociación no declarada de utilidad pública

24.05.06

Me gustaría saber el tipo y el plan general contable que debemos llevar en una asociación científica que no está declarada de utilidad pública.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.05.06

Hola nieves, aunque no seais de utilidad pública, revisa el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro.
Aun así, debes estar atenta, porque para el 01/01/2007 entra en vigor el nuevo plan general contable adaptado a las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)
Saludos,

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#2

Opinión anónima

24.05.06

1º. TODAS las Entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones, Asociaciones, etc.) deben de llevar su Contabilidad ajustada a lo previsto en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Nota: si no disponen de este RD y me facilitan una dirección de e-mail puedo enviarles una copia en formato RTF, legible por cualquier procesador de textos.

2º. A partir del 1 de enero próximo, TODAS las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deberán SEGUIR llevando su Contabilidad ajustada a lo previsto en el REAL DECRETO 776/1998, excepto en lo que entre en contradicción con el nuevo PGCE, que se ha de adaptar a lo previsto en las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la UE).

3º. En los próximos años deberá aparecer una nueva ADAPTACIÓN del PGCE específicamente pensada para las ESAL. Cuando así sea, su Contabilidad deberá ajustarse a dicha adaptación.


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.06

Estimada Nieves:

Artículo 3. Aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Según el Artículo 3 del Real Decreto 776/1998 “Aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos”, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública sin perjuicio de que como se ha indicado, otras disposiciones puedan establecer la obligatoriedad a distintas entidades sin fines lucrativos.
Es decir, las Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública no tienen obligación de utilizar este Plan Contable.
No obstante, es muy aconsejable su utilización por varias razones:
1ª) En caso de solicitar la Utilidad Pública, se han de presentar las cuentas de los dos últimos ejercicios con la utilización de este Plan.
2ª) Este Plan Adaptado a las ESAL utiliza cuentas y subcuentas que recogen en gran parte de los casos movimientos económicos caracteristicos de las ASociaciones que el Plan General Contable no tiene: donativos, actividad propia, ayudas monetarias, etc.

Por tanto, obligatoriedad no existe, pero si es conveniente.
Saludos

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#4

Opinión anónima

09.06.06

Estimada Nieves:

A partir del 26 de mayo de 2.002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedaron establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuyo artículo 14 se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”. También se establece en el apartado 3 que Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

A falta de un reglamento que lo aclare, todas las Asociaciones han de llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con sus obligaciones.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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