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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mayte García León

Contabilización de las cuotas de inscripción de socios

30.06.05

En los estatutos de la federación figura que la federación se constituye sin patrimonio inicial o fondo social. Por otro lado, a los socios les cobramos unas cuotas de inscripción y, además, sus cuotas anuales.

Las cuotas de inscripción de los socios, ¿cómo debemos contabilizarlas?, ¿cómo fondo social (101) o como cuotas de socios (705)?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.06.05

Las CUOTAS de USUARIOS y afiliados se recogen contablemente en las partidas (720) y (721) según las siguientes definiciones:

720. Cuotas de usuarios.

Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.

Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

721. Cuotas de afiliados.

Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.

Por su parte, la partida “(705) Prestaciones de servicios” recogerá las transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de la actividad de la entidad, mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.

Por su parte, la partida “(101) Fondo social” recogerá el importe de las aportaciones realizadas en las asociaciones y de los excedentes destinados a aumentar el Fondo Social.

Dicho todo lo anterior, el DESTINO que se dé a las CUOTAS DE INSCRIPCIÓN vendrá determinado por SU NATURALEZA.

Es decir, si estatutariamente esas CUOTAS tienen la naturaleza de APORTACIONES, su importe se abonará a la partida (101).

Pero si estatutariamente dichas CUOTAS tienen la naturaleza de fondos dedicados al SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CORRIENTES de la Entidad, entonces deberán registrarse con abono a las partidas (720) o (721), según correspondan a USUARIOS o AFILIADOS.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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