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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guadalupe Rodriguez Barroso

Contabilización de suscripción de fondo de inversión

03.06.05

Hemos suscrito con una entidad bancaria un fondo de inversión y quisiéramos saber cómo se refleja contablemente.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.06.05

Si el vencimiento de los valores que forman el Fondo es a corto plazo (durante el ejercicio corriente), se registrará contablemente en el Subgrupo 54, según sea la naturaleza de los valores.

Si el vencimiento es a largo plazo (más allá del ejercicio corriente), se registrará contablemente en el Subgrupo 25. Todo ello referido al PGC desarrollado para las ESAL (REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades).

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

10.06.05

Estimada Consuelo:

Si se trata de una inversión a corto plazo se ha de utilizar las cuentas del Subgrupo 54. Así por ejemplo, si se trata de inversiones a corto plazo en renta fija (tales como obligaciones, bonos u otros valores que fijen su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, se utilizará la cuenta 541 “Valores de renta fija a corto plazo” siendo su movimiento el siguiente:

i) En el momento de la suscripción o la compra:
Cargo: Valores de renta fija a corto plazo
Abono: Tesorería

ii) Cuando se enajene y se de de baja en el inventario:
Cargo: Tesorería o Pérdidas en valores negociables
Abono: Valores de renta fija a corto plazo.

Si las inversiones son a largo plazo se han de utilizar las cunetas del Subgrupo 25 “Otras inversiones financieras permanentes”, siendo su movimiento análogo al anterior.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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