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Consultas Online

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Consulta formulada por:

René Penate

Contabilización de una imposición a plazo fijo, de sus rendimientos y de los rendimientos de una cuenta bancaria

30.07.10

Nos gustaría saber cómo se contabiliza una imposición a plazo fijo. Lo que he hecho es considerarlo como una cuenta bancaria más (en la 572), ¿es correcto? ¿Cómo se contabilizan los rendimientos de una cuenta bancaria y del citado IPF?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.08.10

Estimado René,

Una cuenta bancaria hace referencia al máximo nivel de liquidez o realización existente que es el dinero efectivo. Un IPF tiene un matiz distinto ya que en principio no es realizable con la misma inmediatez que el dinero que tienes en una cuenta corriente, en el mejor de los casos y tras el pago de una pequeña comisión podrías tenerlo a tu disposición en un par de días, por tanto podemos intuir que debe tener una clasificación distinta.

Para clasificar la cuenta me falta información, ya que no se qué vencimiento tiene la imposición, así que pondremos los dos casos.
Vencimiento a más de un año (a/c 258) Vencimiento a menos de un año (a/c 548)

A la contratación de la imposición, que entiendo que tiene intereses explícitos por contrato:
—————————-x——————————-
258 572
—————————x———————————

En cuanto a los intereses, nuevamente no tengo el contrato, con lo que no tengo más remedio que inventarme un supuesto que expongo a continuación:

Los intereses, supondremos que se devengan de forma mensual y se cobran a final de año.

Contabilización de los intereses a su devengo mes a mes:
—————————x——————————
546 761
—————————x——————————

Cuando al final de año cobres los intereses:

—————————-x———————————
572 546
—————————-x———————————

Espero haberte sido de ayuda.

Recibe un cordial saludo.

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#2

Respuesta del participante:

René Penate

02.08.10

Gracias por la respuesta.

Es una imposición a más de un año, por lo que aplicaremos a/c 258. Aclarado lo de los intereses de este IPF.

En cuanto a los intereses de las cuentas corrientes, ¿cómo se contabilizan?

Nuevamente, gracias.

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#3

Opinión anónima

02.08.10

Estimado Rene,

Para la contabilización de los intereses de una cuenta corriente, usas las mismas cuentas a/c 546 y a/c 761 que para el IPF, no varía ni conceptualmente ni en el uso de cuentas.

Lo único prestar atención al devengo según el contrato de cuenta corriente que tengas, así como al corte de los ingresos financieros al cierre contable, y su clasificación en la memoria. Pero lo que es el uso de asientos, no varía.

De todas formas, siempre me gusta recordar que debemos tener en cuenta el sexto principio contable que establece el PGC en vigor, según el cual podemos dejar de aplicar de forma estricta, algún principio si no es significativo.

Es decir, si los intereses de la cuenta corriente son por ejemplo 0,1 €, en principio, si lo recoges siguiendo un criterio de caja (cuando los cobras) en lugar del criterio de devengo (cuando se genera el derecho), siendo una práctica erronea, no estaría afectando a la imagen fiel de los estados financieros y por tanto, nadie podría decirte que lo estas haciendo mal.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar

solucionesong.org
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