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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Contabilización y amortización de ordenadores donados

14.05.05

Nos donaron unos ordenadores al final del 2004.

¿El asiento de esta donación sería en el debe la cuenta 22. del inmovilizado material y en el haber la 132 (Otras subvenciones, donaciones y legados)?

¿Habría que amortizarlos teniendo en cuenta que los donaron el último día del año?, ¿qué habría que hacer contablemente en el ejercicio del 2005?.

Un saludo y muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.05.05

Entendemos que efectivamente la donación se contabilizaría de una cuenta 22 de inmovilizado a una 132.
El traspaso a ingreso de esta donación ha de hacerse, a medida que se amortice el bien. Por ello, seguirá el mismo principio que la amortización de cualquier otro inmovilizado. A este respecto creo que son interesantes tres apuntes:
1.- Se amortiza proporcionalmente a la permanencia del inmovilizado en la organización (si esta solo un día habrá que corregir el coeficiente de amortizacion multiplicandolo por 1/365)
2.- Los bienes de menos de 601,01 de valor y en conjunto hasta el límite de 12.020,24 se podrán amortizar aceleradamente según lo dispuesto en el articulo 108.1 del RD 4/2004.
3.- Existe la posibilidad de amortizar por el doble (coef. máximo multiplicado por dos) si los ordenadores fueran usados.

Espero haberles resultado de ayuda,
Un saludo

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#2

Opinión anónima

27.05.05

Estimada Consuelo:

La cuenta en la que se debe registrar la donación de un ordenador es la 226 “Equipos para procesos de información”. El movimiento sería:

Cargo: Equipos para procesos de información
Abono: Otras subvenciones, donaciones y legados.

Por lo que respecta a la amortización coincido con Ignacio en que la amortización debe ser proporcional a la permanencia del equipo en la organización, por lo que habría que prorratear esos días entre los 365 que tienen un año.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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