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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Rodríguez Balsa

Contenido que ha de tener la acreditación de los voluntarios

23.06.04

En la Ley 6/1996 del Voluntariado se indica que las entidades deben proporcionar a los voluntarios una acreditación, que les identifique.

¿Qué contenido debe de tener esa acreditación?. ¿Existe algún modelo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.06.04

Por el momento, nosotros somos de la Comunidad Valenciana y no hemos visto ningún modelo. Cuando tenemos que acreditar desde nuestra entidad a un voluntario o voluntaria, nos preocupamos que quede claro que tipo de tareas ha desarrollado, con que destinatarios-as, si ha realizado formación que la entidad ha ofrecido y, si se considera, la satisfacción por el trabajo que ha realizado en la entidad. Es conveniente que la acreditación la realice el secretario-a, o en su defecto presidente-a o responsable de formación (si aparece como vocal de la junta directiva).

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#2

Opinión anónima

24.06.04

Estimado Javier:

Toda persona voluntaria, en aplicación de la legislación vigente, firma un compromiso de colaboración en el que se contemplan las siguientes cuestiones:

- Datos personales
- Programa al que se incorpora
- Tiempo de dedicación semanal
- Duración del compromiso
- Derechos y Deberes del voluntari@
- Extinción del compromiso

Y después de la firma de este compromiso, se hace entrega del carnet que le acredite como voluntario de nuestra organización ante cualquier organismo en el que esté desempeñando su acción voluntaria (por ejemplo si un voluntario de nuestra organización va a realizar su actividad voluntaria en un colegio, residencia de ancianos, hospital, etc.). La ley no facilita un modelo.

Lo que debería contener ese carnet:

-Una fotografía del voluntario,
-Sus datos personales (nombre, apellidos, DNI/Pasaporte…)
-Una fecha de caducidad/renovación del mismo.
-País/Localidad/Provincia

Podemos aprovechar el reverso para hacer explícito que es un documento expedido por nuestra entidad y que con él reconocemos la condición de voluntario de esta persona dentro de nuestra organización (puedes añadir que queda restringido su uso para otros fines).

Debería firmarlo el/la presidente/a de la entidad y sería conveniente que apareciera el logo y nombre de nuestra entidad en lugares visibles del mismo.

Un cordial saludo,

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#3

Opinión anónima

16.07.04

Estimados Sres:

Suscribo en su integridad la respuesta de Arancha.

Tan sólo añadir que habrá que tener en cuenta si en la Comunidad Autónomo correspondiente existen disposiciones al respecto. Concretamente en Andalucía se regula el tema del voluntariado en la Ley de 12 de julio de 2001 (BOJA nº 84 de 24 julio 2001)

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